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    Auto Supremo AS/0124/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0124/2012

    Fecha: 11-Jul-2012

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    • Proceso: Nulidad de poder e instrumentos públicos, reivindicación, pago de daños y perjuicios
    • Partes:Santiago Calle Cahuasa c/ Hipólito Troche Luna y Ana Roca y otros
    • CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
    • Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del
    • CONSIDERANDO: que, los demandados Hipólito Troche Luna y Ana Roca, y Shirley Suárez Zabala, en
    • Que, el demandado Justo Fernando Valdíz Calderón interpone recurso de casación en el fondo, en
    • CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo de los recursos de casación en el fondo se
    • En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 262 del mismo Código Adjetivo determina que el
    • En el caso que nos ocupa, emitido el Auto de Vista Nº 410 de 29
    • Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con el Auto de Vista hasta
    • Ante aquella situación, el Tribunal ad quem tenía la obligación de observar la previsión contenida
    • Por lo que, el actuar del juez a quo y del tribunal ad quem, obligan
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • Regístrese notifíquese y devuélvase
    • ibro Tomas de Razón 124/2012

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