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    Auto Supremo AS/0157/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0157/2012

    Fecha: 12-Jul-2012

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    • Juan Bautista Bernal
    • Delito : Transporte de Sustancias Controladas
    • Por memorial presentado el 21 de mayo de 2012, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Edwin Mamani Calizaya, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • 245 a 247 vta
    • d) En mérito al referido Auto Supremo 45/2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
    • e) Notificado el imputado Edwin Mamani Calizaya, el 14 de mayo de 2012, conforme la
    • Del memorial del recurso, se extraen los siguientes motivos
    • Refiere que el Auto de Vista no realizó una correcta valoración de la prueba testifical,
    • ofrecido como anticipo de prueba conforme lo señala el art. 333 inc. 1) del CPP
    • Arguye que este análisis de la prueba, fue enunciado en su apelación, pero que el
    • El recurrente impetra "casar" el Auto de Vista impugnado, y se declare su absolución
    • Mediante Auto Supremo 126/2012-RA de 18 de junio de 2012, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
    • b) El imputado Edwin Mamani Calizaya, formuló recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia,
    • c) Contra el citado Auto de Vista 46/2011, Edwin Mamani Calizaya, interpuso (fs
    • Ante la denuncia planteada en el recurso de casación en sentido de que el Auto
    • En mérito a lo dispuesto en el referido Auto Supremo, corresponde ingresar a su análisis
    • Al respecto, el Auto de Vista impugnado, al margen de su reiteración de argumentos expuestos
    • Por otra parte, en cuanto a la observación del recurrente de que no hubo un
    • Como segundo agravio, señaló que si bien es cierto que la prueba documental demuestra la
    • Con relación a este motivo el Auto de Vista impugnado señaló que con referencia a
    • Por otra parte, el Tribunal de alzada, realizando un análisis integral, señaló que de la
    • porque no se ha ofrecido como anticipo de prueba, por lo que considera que se
    • Con relación a este aspecto, el Tribunal de alzada en su Resolución, motivo de autos,
    • En respuesta, el Auto de Vista señaló que la apelación del recurrente fue interpuesta de
    • En mérito a lo expuesto, siendo la exigencia del Auto Supremo 45/2012 de 14 de
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

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