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    Auto Supremo AS/0169/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0169/2012

    Fecha: 20-Jul-2012

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    • Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan
    • Que, notificadas las partes procesales a su turno interponen Recurso de Apelación contra la Sentencia
    • El Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009, emitido por el
    • Recurso de Casación Planteado por Baltazar Machicado Quispe: Que, fundamentó su Recurso de Casación (fs
    • Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Capital del Distrito Judicial de
    • El recurrente acusó que fue interpuesta una demanda de nulidad de Escritura Pública el 28
    • Finalmente, fundó su recurso en lo establecido art
    • Recurso de Casación Planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa: Que, fundamentó su Recurso de Casación
    • Señaló, que no consideraron ni el Juez de la causa ni el Tribunal de Alzada,
    • El recurrente señaló que la minuta de 21 de febrero de 1986 (fs
    • El procesado con la finalidad de encubrir sus delitos, transfirió el total de la propiedad
    • Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de
    • Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
    • Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
    • Que, en cumplimiento al art
    • Del recurso planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa, señaló que es preciso recordar que no
    • En consecuencia, el Ministerio Público requiere, porque se declare Improcedente el recurso planteado por Baltazar
    • Con relación al recurso planteado por Baltazar Machicado Quispe
    • Respecto a la existencia de una demanda de nulidad de escritura pública de 28 de
    • Por último, con relación del art
    • Con relación al recurso interpuesto por Alfonso Julio Huanca Arequipa
    • Sobre el punto que no hubiera sido considerado por el Juez de la causa y
    • El cuestionamiento efectuado, respecto de que el Auto de Vista no consideró que el procesado
    • Que, el Auto de Vista y el Auto Complementario no hubiera considerado los argumentos expuestos
    • En consecuencia, el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto
    • POR TANTO
    • ibro Tomas de Razón 1/2012

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