Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0172/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0172/2012

    Fecha: 24-Jul-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • El recurso de casación interpuesto por Ruperto Palacios Palacios, cursante de fs
    • Diego Choque Aramayo, Fiscal de Materia, presentó acusación formal contra Ruperto Palacios Palacios, por la
    • Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida que cursa de fs
    • Refutando el referido Auto de Vista, el recurrente interpuso el recurso de casación cursante de
    • Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
    • Como segundo agravio, afirma que el Auto de Vista impugnado, es incongruente, que vulnera su
    • Como tercer motivo, expresa que el Auto de Vista impugnado, convalida la violación al principio
    • El recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de
    • Mediante Auto Supremo 149/2012-RA de 5 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Notificado con la Sentencia 06/2010, el imputado Ruperto Palacios Palacios, mediante memorial cursante de fs
    • Incorrecta valoración de la prueba
    • Defectos de la Sentencia como ser: a) Falta de fundamentación; b) contradicción entre la parte
    • Vicios de nulidad, por la participación en el juicio oral del funcionario auxiliar por parte
    • Presentación con la acusación del Certificado de Nacimiento de la menor, sin hacerlo en la
    • Vulneración al debido proceso al alterarse las fechas de juicio
    • Nulidad del Certificado de Nacimiento de la menor NN presentado en fotocopia simple, legalizada por
    • perito como si fuese testigo, evidentemente la diferencia entre uno y otro es sustancial
    • El Auto de Vista impugnado, en la parte resolutiva, declara con lugar el recurso de
    • El recurrente como primer y segundo motivo del recurso de casación manifiesta que el Auto
    • El recurrente expresa que el referido Auto de Vista carece de fundamentación, porque dicha Resolución
    • En el caso de autos, el recurrente denunció que el Auto de Vista 02/2012, carece
    • El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la línea jurisprudencial
    • Dicho Auto Supremo, esencialmente refiere que, constituye vicio absoluto no susceptible de convalidación, las omisiones
    • De obrados se advierte que el recurrente, en su recurso de apelación restringida expresó ocho
    • Como se ha concluido en los acápites III
    • De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante el Auto de Vista
    • fundamentada y qué motivos no tienen relevancia que no merezcan una respuesta debidamente fundamentada
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
    • Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca