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    Auto Supremo AS/0220/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0220/2012

    Fecha: 23-Jul-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: 220/2012
    • Expediente: PT-13-12-S
    • Distrito: Potosí
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
    • Contra esa resolución de alzada David Henry Terceros León, en representación de la empresa de
    • En la forma
    • Acusó que el Tribunal de alzada otorgó más de lo pedido por las partes, indicó
    • En el fondo
    • Por otro lado acusó la violación del art
    • Señaló también que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente la Ley al fundamentar que la
    • Asimismo señaló que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación del citado art
    • Finalmente acusó error de derecho en la apreciación de la prueba, al respecto señaló que
    • Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
    • Establecido lo anterior corresponde señalar que a través del recurso de casación en la forma
    • Por otro lado, tampoco es evidente que el Tribunal de apelación hubiere fundado su resolución
    • Sin embargo corresponde precisar que si bien es evidente que el Tribunal de alzada no
    • En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se arriba a las
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    • Precisados en detalle los antecedentes del caso, corresponde señalar que la prescripción extintiva o liberatoria,
    • El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
    • Conforme dispone el art
    • Como se estableció en los antecedentes descritos, David Terceros L
    • Al haber convenido las partes que el pago comprometido se haría cuando el Servicio Nacional
    • El juez de la causa, estableció que ciertamente el demandante recién tuvo conocimiento del pago
    • Por otro lado, el Juez de la causa y el Tribunal Ad quem, fundaron su
    • Tanto los hechos que originan la suspensión como la interrupción, actúan sobre el plazo que
    • Atendiendo la importancia que tiene la interrupción de la prescripción la ley solo reconoce efecto
    • En ese marco y conforme el motivo de la impugnación, debemos recabarnos a considerar si
    • El art
    • El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
    • En resumen
    • En ese sentido de la revisión de obrados se advierte que al interponer la demanda
    • Sin embargo se aclara una vez más que ese razonamiento es válido solo si consideramos
    • Por las razones expuestas, este Tribunal considera innecesario hacer mayor consideraciones, concluyendo que resultan infundadas
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.

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