Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0224/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0224/2012

    Fecha: 23-Jul-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Recurrida la resolución mediante recurso de apelación por Ricardo Hilarión Corrales Nava por memorial de
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
    • Que, el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia inferiría lesión a derechos fundamentales reconocidos
    • Que en razón a que los poderes públicos estarían obligados al cumplimiento de las resoluciones
    • Por otro lado cuestiona el argumento del Auto de Vista que señalaría que a tiempo
    • Que, no se señalaría en la demanda la cuantía, por lo cual habría interpuesto excepción
    • Como violaciones al ordenamiento jurídico, interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la
    • Que, se pasaría por alto lo afirmado por la demandante con relación al extravío del
    • Que, es probable que Rómulo Cardozo y otros hayan ejercido cargos en representación sindical o
    • Concluye reiterando petición para que el Tribunal Supremo de Justicia "
    • - De la revisión de antecedentes verificamos la existencia de los siguientes datos
    • 2
    • 3
    • En concordancia con lo anterior, se verifica la nota fecha 21 de noviembre de 1997
    • 5
    • - Que el caso de autos Olga Olimpia Arce Condo demandó a Ricardo Hilarión Corrales
    • Con relación a lo anterior la norma contenida en el art
    • Esta institución cuenta con los mecanismos adecuados para titularizar del derecho propietario a los adjudicatarios,
    • El criterio emitido en la sentencia por el a quo resulta un despropósito en consideración
    • En ese entendido será la entidad titular del derecho propietario quien deberá definir previa revisión
    • Lo analizado debió ser considerado ya en el primer momento por parte del juez a
    • Con relación al tema, le está permitido al juez, fuera de los supuestos de inhabilidad
    • En conclusión y en definitiva, no corresponde a la vía ordinaria solucionar el conflicto suscitado
    • Consecuentemente corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por los Arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se llama la atención severamente tanto al Juez A quo como al Tribunal Ad quem
    • En virtud a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca