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    Auto Supremo AS/0230/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0230/2012

    Fecha: 24-Jul-2012

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    • Auto Supremo: 230/2012
    • Expediente: CH-22-12-S
    • Proceso: Denuncia de violación de derechos de menores
    • Distrito: Chuquisaca
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
    • Contra esa resolución de segunda instancia Marcelina Betty Nogales Vda
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
    • Manifestó que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada desconoce el interés superior de
    • Por las razones expuestas interpuso recurso de casación y solicitó se case el Auto de
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
    • Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
    • De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
    • En el caso que se analiza la recurrente cuestionó el pronunciamiento anulatorio del Tribunal de
    • De lo manifestado precedentemente resulta notoria la improcedencia del recurso, sin embargo, siendo un deber
    • Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no
    • El Principio de Convalidación, al respecto apunta Couture que toda nulidad en derecho procesal civil
    • Desarrollados los principios esenciales que rigen las nulidades procesales, se evidencia que el Tribunal de
    • Si bien es evidente que conforme dispone el art
    • En el caso que se analiza las fotocopias de declaraciones juradas voluntarias prestadas ante Notarios
    • Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.

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