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    Auto Supremo AS/0236/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0236/2012

    Fecha: 06-Jul-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs
    • En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs
    • Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
    • Además señaló que debe tomarse en cuenta lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1719
    • Así también, indicó que el tribunal ad-quem, no consideró que el SENASIR como ente liquidador
    • Por otra parte señaló que la facultad conferida por el Decreto Supremo Nº 27991 de
    • Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, deliberando en el fondo deberá dictar Auto
    • Interpuesto el recurso de casación en el fondo (fs
    • Así también reclamó, la mala aplicación de la Resolución Administrativa Nº 610 de 18 de
    • Por otra parte, señaló la aplicación errónea del Decreto Supremo Nº 28322, ya que dicha
    • Así también, indicó la infracción del artículo 481 del Reglamento al Código de Seguridad Social
    • Asimismo, señala que se ha vulnerado su derecho a la defensa conforme al artículo 16
    • Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, case en parte el Auto de Vista
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
    • En ese sentido, y en resguardo de la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones
    • Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 5 % mensual a
    • En cuanto al deber que tiene el SENASIR de efectuar revisiones de las rentas ya
    • Al respecto, y para mayor aclaración, en el caso específico de rentas concedidas, las mismas
    • A mayor abundamiento, cabe referir que la Sentencia Constitucional Nº 0051/05 de 18 de Agosto
    • En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 481 del Reglamento del Código de Seguridad
    • Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en los recursos de fs
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Sin costas por ser ambos los recurrentes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
    • Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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