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    Auto Supremo AS/0148/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0148/2012

    Fecha: 08-Ago-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 457 a 461), por
    • Los fundamentos con los que fue definida la nulidad por el Tribunal de Alzada se
    • Lo anterior, señala, vulneró el principio de contradicción, de acuerdo con el cual, no se
    • En la misma Sentencia, indica, resuelve declarando improbada la excepción de cosa juzgada planteada por
    • En el considerando correspondiente a los hechos probados y no probados, expresa que en ningún
    • Por otra parte, refiere que en la parte resolutiva, falla declarando "
    • Agrega que asimismo, permitió que el término probatorio de 30 días común a las partes
    • Contra el referido Auto de Vista, Guillermo Torres López y Carlos Molina Mitru, en representación
    • Continúa el memorial con una larga exposición en torno a los límites a los que
    • Acusa la violación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto éste dispone
    • Prosigue el memorial, en el que acusa la violación del artículo 247 de la Ley
    • Concluye el memorial, manifestando que se trata de un recurso de casación en el fondo
    • CONSIDERANDO II: Previamente a la consideración de los elementos contenidos en el memorial del recurso
    • Aún más, al manifestar en su petitorio que se trata de un recurso de casación
    • Ya en el análisis del recurso, se tiene que el Auto de Vista Nro
    • Es evidente que la apelante solicitó en el recurso de apelación, la revocatoria de la
    • Es evidente que en el caso de autos el Tribunal de Apelación no ingresó al
    • El principio de congruencia, expresado en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone
    • Por lo anterior, es deber de todo órgano jurisdiccional, pronunciar en todos los niveles o
    • Si bien, la recurrente afirma no haber solicitado en su recurso de apelación, que se
    • En relación con la violación acusada del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en
    • Respecto de la cita del Auto Supremo Nro
    • El principio de trascendencia, expresa que no hay nulidad de forma, si la desviación no
    • En relación con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que según señala
    • Finalmente, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación
    • De lo expuesto, se concluye que en el caso en análisis, la Resolución pronunciada por
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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