Auto Supremo AS/0162/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2012

Fecha: 13-Ago-2012

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO: 162/2012

Fecha: 13 de agosto de 2012

Expediente: 50/09

Distrito: Chuquisaca

Partes: Ministerio Público c/ Sonia Fernández Coca y Sabino Montaño Laime

Delito: Tráfico de Sustancia Controladas

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VISTOS.-

El desistimiento formulado por el procesada Sonia Fernández Coca cursante a fs. 294, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público contra Sonia Fernández Coca y Sabino Montaño Laime por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO I:

Que, la procesada Sonia Fernández Coca interpuso el Recurso de Casación de fs. 224 a 233, contra el Auto de Vista Nº 193/2009 de 03 de agosto de 2009 de fs. 174 a 186, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Chuquisaca, que declara improcedente el recurso de Apelación Restringida interpuesto por la procesada, confirmando la Sentencia de grado de fs. 111 a 117 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia segundo de la capital de Sucre, que declara a la procesada autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, delito tipificado y sancionado por el Art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de trece años de presidio.

CONSIDERANDO II:

Que, a través del escrito de fs. 294 la procesada Sonia Fernández Coca, Desiste del Recurso de Casación interpuesto en función de la norma procesal contenida en el art. 396 inc 2) del Código de Procedimiento Penal, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal la devolución de obrados al Tribunal de origen.

CONSIDERANDO III:

Que, conforme el Informe emitido por la Secretaría de esta Sala en fecha 08 de agosto de 2012, en el caso de Autos no existen otros recurrentes o parte que oportunamente se hubiera adherido a la impugnación que pudieran ser perjudicados con el Desistimiento formulado, correspondiendo por tanto, aceptar el desistimiento efectuado por Juan SONIA FERNÁNDEZ COCA.

POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el Art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del Art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento del Recurso de Casación de fs. 294 efectuado por la procesada Sonia Fernández Coca, con Costas, quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista 193/2009 de 03 de agosto de 2009 de fs. 174 a 186, pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior de Justicia del Departamento de Chuquisaca, disponiéndose la devolución de obrados para los efectos previstos por Ley.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R.

Fdo. Silvana Rojas Panoso

Fdo. Willam E. Alave Laura

Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora

Libro Tomas de Razón 1/2012
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