SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 164/2012
EXPEDIENTE: S.696/2009
PARTES: Javier Oswaldo Vargas Zurita y otros c/ Asociación de Comerciantes Minoristas "Fidel Aranibar"
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El memorial presentado a fojas 283 de obrados, por los demandantes Javier Oswaldo Vargas Zurita, Jesús Chávez, Vicente Garnica, Romer Reynaldo Loza Sandoval y Peter Said Tunqui Gómez, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Javier Oswaldo Vargas Zurita, Jesús Chávez, Vicente Garnica, Romer Reynaldo Loza Sandoval y Peter Said Tunqui Gómez en contra de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Fidel Aranibar" representado por la señora Marina Calzada de Taboada, mediante el cual los demandantes formulan desistimiento de la acción y derecho, y los antecedentes del proceso,
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de beneficios sociales seguido en contra de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Fidel Aranibar", los demandantes en su memorial presentado a fojas 283 acompañado de los documentos privados y reconocimientos de firmas, de pago total y definitivo por concepto de derechos y beneficios sociales de fojas 273 a fojas 282 , señalan que habiendo realizado la demandada el pago total y definitivo por concepto de derechos y beneficios sociales, manifiestan su voluntad de desistir de la acción y derecho dentro del proceso instaurado contra la demandada solicitando el archivo de obrados; en consecuencia, la señora Marina Calzada de Taboada acepta el desistimiento, solicitando se deje sin efecto la prosecución del proceso con el correspondiente archivo de obrados.
Por otra parte, al haber desistido de la acción y derecho dentro del proceso, conforme lo establecido por el artículo 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil, corresponde aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, ACEPTA el desistimiento formulado, ordenando el correspondiente archivo de obrados.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas
Fdo. Dra. María Arminda Ríos García
Fdo. Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Sucre, 21 de agosto de 2012
Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
AUTO SUPREMO Nº 164/2012
EXPEDIENTE: S.696/2009
PARTES: Javier Oswaldo Vargas Zurita y otros c/ Asociación de Comerciantes Minoristas "Fidel Aranibar"
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El memorial presentado a fojas 283 de obrados, por los demandantes Javier Oswaldo Vargas Zurita, Jesús Chávez, Vicente Garnica, Romer Reynaldo Loza Sandoval y Peter Said Tunqui Gómez, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Javier Oswaldo Vargas Zurita, Jesús Chávez, Vicente Garnica, Romer Reynaldo Loza Sandoval y Peter Said Tunqui Gómez en contra de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Fidel Aranibar" representado por la señora Marina Calzada de Taboada, mediante el cual los demandantes formulan desistimiento de la acción y derecho, y los antecedentes del proceso,
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de beneficios sociales seguido en contra de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Fidel Aranibar", los demandantes en su memorial presentado a fojas 283 acompañado de los documentos privados y reconocimientos de firmas, de pago total y definitivo por concepto de derechos y beneficios sociales de fojas 273 a fojas 282 , señalan que habiendo realizado la demandada el pago total y definitivo por concepto de derechos y beneficios sociales, manifiestan su voluntad de desistir de la acción y derecho dentro del proceso instaurado contra la demandada solicitando el archivo de obrados; en consecuencia, la señora Marina Calzada de Taboada acepta el desistimiento, solicitando se deje sin efecto la prosecución del proceso con el correspondiente archivo de obrados.
Por otra parte, al haber desistido de la acción y derecho dentro del proceso, conforme lo establecido por el artículo 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil, corresponde aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, ACEPTA el desistimiento formulado, ordenando el correspondiente archivo de obrados.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas
Fdo. Dra. María Arminda Ríos García
Fdo. Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Sucre, 21 de agosto de 2012
Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora