SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 196/2012 Fecha: Sucre, 07 de agosto de 2012
Expediente: 13/08
Distrito: Tarija
Partes: Industrias Agrícolas Bermejo S.A., Karina Mealla Castor yDarcyTejerina Zenteno contra Nilo Jerez
Ruiz
Delito: Difamación, Injuria y Calumnia
Recurso: Casación
_______________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.534 a 539, interpuesto porel procesado Nilo Jerez Ruiz, impugnando la resolución judicialNº 40 contenida en el Auto de Vista de 16 de junio de 2008cursante de fs. 527 a529, pronunciado por la Sala Penalde la Corte Superior de Justicia del Departamento de Tarija, dentro del proceso penal promovido porIndustrias Agrícolas Bermejo S.A., Karina Mealla Castor y DarcyTejerina Zenteno contra el recurrente, por la presunta comisión delos delitos de Difamación. Injuria y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido y de Sentencia Primero de la ciudad de Bermejo del Departamento de Tarija, a través de la Sentencia de 7 de noviembre de 2007 cursantede fs. 483a 486,declaró al procesado Nilo Jerez Ruiz absuelto de la comisión de los delitos de Difamación, Injuria y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, por considerar que la prueba aportada por los acusadores no sería suficiente para generar convicción en el juzgador sobre la responsabilidad penal del procesado.
Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el juez de mérito fue objeto de impugnación por parte de Claudia Guiomar Ávila Navajas en representación de Industrias Agrícolas Bermejo S.A. a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 491 a 495 vta., alegando la errónea aplicación de la Ley adjetiva por no haberse otorgado cumplimiento a lo dispuesto por la norma procesal contenida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal; además de que se aceptó ilegalmente la exclusión probatoria promovida por el procesado, señalando, asimismo, que la Sentencia no expresaría los motivos de hecho y de derecho en los que fundó su decisión, por lo que solicitó al Tribunal de Apelación ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal.
Que, previos los trámites recursivos cumplidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Tarija, a través de la resolución judicial Nº 40 contenida en el Auto de Vista de 16 de junio de 2008 cursante de fs. 527 a 529, declaró "con lugar" (sic.) al Recurso de Apelación Restringida, anulando obrados hasta el momento de la interposición de la Acusación Particular, disponiendo además el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio a cargo de otro juzgador.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 534 a 539el procesado impugna la resolución judicial contenida en el Auto de Vista de 16 de junio de 2008, alegando como motivos de su Recurso que: (1) el Tribunal de Apelación habría incurrido en la violación de la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales y las Leyes; (2) al anular obrados hasta el momento de la interposición de la Acusación Particular habría infringido el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, además de infringir el principio de congruencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la Resolución impugnada. A este efecto, el recurrente procedió a invocar en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006 y 562 ded 1 de octubre de 2004, precisando las contradicciones que existirían entre el fallo recurrido y los precedentes contradictorios señalados en cuanto a los motivos expuestos en el Recurso de Casación.
CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha establecido a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que al interponer el Recurso de Apelación Restringida la parte recurrente deba invocar el precedente contradictorio, precisando la contradicción ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance; asimismo, dentro del Recurso de Casación que deberá ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación legal con el Auto de Vista que se impugna, el recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la Doctrina Legal Aplicable que corresponda en caso ser evidentes las contradicciones deducidas por la parte recurrente.
Que, de la revisión del Recurso de Casación interpuesto por el procesado, se establece que el Recurso fue presentado mediando el cumplimiento de la condición de tiempo prevista por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, ya que se tiene que el Recurso fue presentado dentro de los 5 días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; por otro lado, de la revisión del cuerpo del Recurso interpuesto se tiene que el recurrente también cumpliócon lo dispuesto en la misma norma procesal en lo concerniente a la invocación de precedentes contradictorios, que si bien no fueron invocados al momento del Recurso de Apelación Restringida que en el caso de autos no fue deducido por el recurrente porque la Sentencia de grado fue favorable a sus pretensiones, le es posible invocarlos en este caso al momento de interponer Recurso de Casación, siendo asimismo evidente que el recurrente también cumplió con la carga de postulación de las contradicciones que existirían entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, sumado a ello las denuncias expresas y concretas sobre la violación de derechos y garantías procesales de trascendencia constitucional, correspondiendo admitir eventualmente el Recurso a objeto de determinar la concurrencia o no de circunstancias que ameritan la anulación del Auto de Vista impugnado.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE elRecurso de Casación cursante de fs. 534 a 539, interpuesto por el procesado Nilo Jerez Ruiz, impugnando la resolución judicial Nº 40 contenida en el Auto de Vista de 16 de junio de 2008 cursante de fs. 527 a 529, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Tarija.
Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado los antecedentes del presente caso para los efectos previstos en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Primera Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
Segunda Magistrada Relatora por votos disidentes: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R.
Fdo. Willam E. Alave Laura
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
Libro Tomas de Razón 1/2012
Auto Supremo: 196/2012 Fecha: Sucre, 07 de agosto de 2012
Expediente: 13/08
Distrito: Tarija
Partes: Industrias Agrícolas Bermejo S.A., Karina Mealla Castor yDarcyTejerina Zenteno contra Nilo Jerez
Ruiz
Delito: Difamación, Injuria y Calumnia
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.534 a 539, interpuesto porel procesado Nilo Jerez Ruiz, impugnando la resolución judicialNº 40 contenida en el Auto de Vista de 16 de junio de 2008cursante de fs. 527 a529, pronunciado por la Sala Penalde la Corte Superior de Justicia del Departamento de Tarija, dentro del proceso penal promovido porIndustrias Agrícolas Bermejo S.A., Karina Mealla Castor y DarcyTejerina Zenteno contra el recurrente, por la presunta comisión delos delitos de Difamación. Injuria y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido y de Sentencia Primero de la ciudad de Bermejo del Departamento de Tarija, a través de la Sentencia de 7 de noviembre de 2007 cursantede fs. 483a 486,declaró al procesado Nilo Jerez Ruiz absuelto de la comisión de los delitos de Difamación, Injuria y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, por considerar que la prueba aportada por los acusadores no sería suficiente para generar convicción en el juzgador sobre la responsabilidad penal del procesado.
Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el juez de mérito fue objeto de impugnación por parte de Claudia Guiomar Ávila Navajas en representación de Industrias Agrícolas Bermejo S.A. a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 491 a 495 vta., alegando la errónea aplicación de la Ley adjetiva por no haberse otorgado cumplimiento a lo dispuesto por la norma procesal contenida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal; además de que se aceptó ilegalmente la exclusión probatoria promovida por el procesado, señalando, asimismo, que la Sentencia no expresaría los motivos de hecho y de derecho en los que fundó su decisión, por lo que solicitó al Tribunal de Apelación ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal.
Que, previos los trámites recursivos cumplidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Tarija, a través de la resolución judicial Nº 40 contenida en el Auto de Vista de 16 de junio de 2008 cursante de fs. 527 a 529, declaró "con lugar" (sic.) al Recurso de Apelación Restringida, anulando obrados hasta el momento de la interposición de la Acusación Particular, disponiendo además el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio a cargo de otro juzgador.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 534 a 539el procesado impugna la resolución judicial contenida en el Auto de Vista de 16 de junio de 2008, alegando como motivos de su Recurso que: (1) el Tribunal de Apelación habría incurrido en la violación de la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales y las Leyes; (2) al anular obrados hasta el momento de la interposición de la Acusación Particular habría infringido el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, además de infringir el principio de congruencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la Resolución impugnada. A este efecto, el recurrente procedió a invocar en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006 y 562 ded 1 de octubre de 2004, precisando las contradicciones que existirían entre el fallo recurrido y los precedentes contradictorios señalados en cuanto a los motivos expuestos en el Recurso de Casación.
CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha establecido a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que al interponer el Recurso de Apelación Restringida la parte recurrente deba invocar el precedente contradictorio, precisando la contradicción ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance; asimismo, dentro del Recurso de Casación que deberá ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación legal con el Auto de Vista que se impugna, el recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la Doctrina Legal Aplicable que corresponda en caso ser evidentes las contradicciones deducidas por la parte recurrente.
Que, de la revisión del Recurso de Casación interpuesto por el procesado, se establece que el Recurso fue presentado mediando el cumplimiento de la condición de tiempo prevista por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, ya que se tiene que el Recurso fue presentado dentro de los 5 días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; por otro lado, de la revisión del cuerpo del Recurso interpuesto se tiene que el recurrente también cumpliócon lo dispuesto en la misma norma procesal en lo concerniente a la invocación de precedentes contradictorios, que si bien no fueron invocados al momento del Recurso de Apelación Restringida que en el caso de autos no fue deducido por el recurrente porque la Sentencia de grado fue favorable a sus pretensiones, le es posible invocarlos en este caso al momento de interponer Recurso de Casación, siendo asimismo evidente que el recurrente también cumplió con la carga de postulación de las contradicciones que existirían entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, sumado a ello las denuncias expresas y concretas sobre la violación de derechos y garantías procesales de trascendencia constitucional, correspondiendo admitir eventualmente el Recurso a objeto de determinar la concurrencia o no de circunstancias que ameritan la anulación del Auto de Vista impugnado.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE elRecurso de Casación cursante de fs. 534 a 539, interpuesto por el procesado Nilo Jerez Ruiz, impugnando la resolución judicial Nº 40 contenida en el Auto de Vista de 16 de junio de 2008 cursante de fs. 527 a 529, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Tarija.
Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado los antecedentes del presente caso para los efectos previstos en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Primera Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
Segunda Magistrada Relatora por votos disidentes: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R.
Fdo. Willam E. Alave Laura
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
Libro Tomas de Razón 1/2012