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    Auto Supremo AS/0316/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0316/2012

    Fecha: 24-Ago-2012

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    • CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 008339 de 17 de mayo de 2000 (fs
    • Contra este fallo el reclamante presentó recurso de apelación (fs
    • Contra dicha Resolución, el Servicio Nacional del Sistema de Repartos presentó recurso de casación en
    • Asimismo refirió que el Tribunal ad quem aplicó indebidamente la ley vulnerando el artículo 192
    • De igual manera acusó que el Tribunal de Alzada no compulsó correctamente los datos del
    • Señaló los artículos 7
    • Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando en parte el Auto de Vista Nº 130/2011
    • CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y
    • Asimismo el artículo 158 parágrafos I y II establecía la obligación del Estado de defender
    • Estos mismos acápites han sido considerados en la nueva Constitución Política del Estado de febrero
    • De lo anotado se advierte que es irrelevante el reclamo de la no aplicación de
    • En cuanto al reclamo de que la Resolución Administrativa Nº 678
    • En cuanto a la acusación de que el Tribunal de alzada no hubiera compulsado correctamente
    • En el caso presente, se verifica que el asegurado percibía por separado rentas de dos
    • En ese marco, no se advierte que el Auto de Vista impugnado contenga violación, aplicación
    • En consecuencia corresponde fallar de acuerdo a lo establecido en los artículos 271
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
    • Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.

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