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    Auto Supremo AS/0193/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0193/2012

    Fecha: 06-Sep-2012

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    • Proceso:Reivindicación
    • Partes:Carlos Fernández Sempertegui C/René Clavijo Magne y Felicia Peñaranda de Clavijo
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 178 a 182 vuelta, interpuesto
    • En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
    • Resolución de segunda instancia que fue recurrida de casación en el fondo por Carlos Fernández
    • Finalizó su recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido, con las costas de
    • CONSIDERANDO: Que, en reiteradas oportunidades tanto la Corte Suprema de Justicia como este Tribunal Supremo
    • En ese sentido se ha señalado que a través del recurso de casación en la
    • En el caso que se analiza el recurrente interpuso recurso de casación en el fondo,
    • Por las razones anotadas, tomando en cuenta que el recurso interpuesto es en el fondo
    • Establecidos los parámetros para resolver el presente recurso, diremos que por memorial de fojas 29
    • Admitida la demanda los demandados contestaron negativamente a la misma y argumentaron tener título de
    • Luego de la sustanciación de la causa, el A-quo declaró improbada la demanda fundamentando su
    • La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
    • Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
    • Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
    • En ese sentido, resulta impertinente pretender se declare probada una acción reivindicatoria cuando únicamente se
    • Por otro lado, como correctamente valoró el tribunal de alzada, el aludido informe pericial evacuado
    • En la acción reivindicatoria la carga de la prueba pesa sobre el reivindicante, conforme prevé
    • Por otro lado, es el propio recurrente quien consiente en que la ubicación del inmueble
    • Respecto a la aparente infracción en la valoración de la prueba documental consistente en simples
    • Finalmente se aclara que, la determinación de declarar improbada la demanda no supone la imposibilidad
    • Por las razones expuestas, corresponde resolver el recurso en aplicación de los artículos 271 -
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
    • Regístrese notifíquese y devuélvase
    • ibro Tomas de Razón 193/2012

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