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    Auto Supremo AS/0206/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0206/2012

    Fecha: 11-Sep-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
    • En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 306 a 310), por
    • Los fundamentos con los que el Tribunal Ad quem ANULÓ la Sentencia de primera instancia,
    • No se rigió a las disposiciones contenidas en el Procedimiento Coactivo Tributario, y el Código
    • El Tribunal A quo no compulsó ni valoró la prueba aportada por la entidad demandada
    • Que, contra el referido Auto de Vista, Guillermo Torres Lopez en representación de la Empresa
    • Expresa que es criterio Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia que la nulidad, para
    • Concluye el memorial, manifestando que se trata de un recurso de casación en el fondo
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
    • Por otra parte, se debe considerar la Sentencia Constitucional Nº 0121/2006, de cumplimiento obligatorio para
    • Pese a los alegatos de la empresa recurrente, en sentido que en su recurso de
    • Debe tenerse presente que todo proceso se desarrolla sobre bases formales, de cumplimiento obligatorio y
    • El principio de congruencia, expresado en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone
    • Por lo anterior, es deber de todo órgano jurisdiccional, pronunciar en todos los niveles o
    • Si bien la recurrente afirma no haber solicitado en su recurso de apelación, que se
    • En relación con la violación acusada del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en
    • Respecto de la cita del Auto Supremo Nro
    • Se aplica este principio en la especie, pues como señala el Auto de Vista recurrido,
    • En relación con el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que según señala
    • Con relación a la pretensión del recurrente de valorar la prueba en esta instancia, es
    • Por otra parte de acuerdo al petitorio el recurso fue planteado, en el fondo y
    • Al manifestar en su petitorio que se trata de un recurso de casación en el
    • De lo precedentemente expuesto, se concluye que la resolución pronunciada por la Jueza A quo
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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