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    Auto Supremo AS/0229/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0229/2012

    Fecha: 26-Sep-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Resolución de contrato
    • Partes:Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón c/ René Francisco Fernández Díaz y Bernardo
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 547 a 552 y
    • Contra esa sentencia los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, interpusieron recurso
    • Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja
    • Finalizan el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
    • CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma son dos
    • En el caso que se analiza, los recurrentes confunden aspectos de fondo y de forma
    • No obstante la deficiencia anotada precedentemente, corresponde a éste Tribunal Supremo ingresar a considerar el
    • Al respecto cabe precisar que a fojas 3 de obrados cursa documento privado de compraventa
    • A fojas 49 a 51 cursa copia de la Escritura Pública Nº 0614/2004, mediante la
    • Establecidos los antecedentes que dieron lugar a la sustanciación de la presente causa conviene, precisar
    • Por otra parte, de conformidad a lo previsto por el artículo 519 del Código Civil,
    • Finalmente, por disposición del artículo 467 del citado Código sustantivo, es posible que el consentimiento
    • En ese marco corresponde aclarar que el contrato cursante de fojas49 a 51, contenido en
    • Ahora bien, si en criterio de los actores y recurrentes René Francisco Fernández Díaz les
    • Por otra parte, de la lectura de la demanda cursante de fojas 14 a 21,
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • ibro Tomas de Razón 229/2012

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