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    Auto Supremo AS/0238/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0238/2012

    Fecha: 28-Sep-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de escrituras públicas
    • Partes: Jorge Hugo Quiroga Oblitas y Magda Rosario Quiroga Oblitas de Solares c/ Maria Emma
    • Que, en grado de apelación deducida por Jorge Hugo Quiroga por sí y en representación
    • Que, contra la mencionada resolución de vista, Jorge Hugo Quiroga por sí y en representación
    • CONSIDERANDO: Que, el recurrente al amparo de los artículos 250, 251, 252, 253 en sus
    • Asimismo, acusa que se hubiera desestimado la prueba documental del periódico Los Tiempos, la misma
    • Por otro lado acusa aplicación indebida de los artículos 1083, 1084, 1087, 1089 y 1090
    • Finaliza, acusando la violación del artículo 1002 del Código Civil, refiriendo que en el Auto
    • En su recurso de casación en la forma, al amparo del artículo 254 numeral 4),
    • CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
    • Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
    • Consiguientemente, dada la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, la exposición de los fundamentos
    • CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo,
    • Sobre tales antecedentes, no existe en- el proceso la omisión de alguna de las pretensiones
    • Que, en lo que hace a su recurso de casación en el fondo, si bien
    • Pese a estas deficiencias, es preciso referirnos a la finalidad de la prueba, que no
    • En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar improbada la demanda
    • En lo que hace a la supuesta violación de los artículos 1538, 1059 y 1062,
    • Por consiguiente, cuando como en la especie de manera directa se reclama en casación supuestas
    • Además, es importante resaltar que, si bien los recurrentes citan una cantidad de normas sustantivas
    • Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • ibro Tomas de Razón 238/2012

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