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    Auto Supremo AS/0242/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0242/2012

    Fecha: 06-Sep-2012

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    • PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Yely Lisbeth Ruiz Barrientos contra Peter Wiebe Wall, Abraham Peters Dyck,
    • DELITO: violación, violación de niño, niña o adolescente, violación en estado de inconciencia
    • A fojas 3216 a 3228 y 3242 a 3254, Peter Wiebe Wall y Abraham Peters
    • El Tribunal de Alzada incurre en defectos que atentan el derecho al debido proceso y
    • b) Vulneración del derecho a ser oído en segunda instancia, porque el Tribunal de Alzada
    • c) Sostienen que resulta evidente que constituye defecto absoluto la emisión del Auto de Vista
    • d) Vulneración de los principios de legalidad formal y material y del sentido de justicia
    • f) Errónea aplicación e interpretación de la culpabilidad y la autoría del delito imputado y
    • Concluyen solicitando la nulidad del Auto de Vista de 30 de marzo de 2012 y
    • Por su parte los co imputados Jacob Wall Wall, Franz Dyck Wall, David Guenther Banman,
    • b) Refiere al citar los Autos Supremos Nros
    • c) Vulneración del principio del debido proceso transcribiendo parte del Auto Supremo Nro
    • d) El Auto de Vista impugnado, contradice la línea jurisprudencial establecida en el Auto Supremo
    • Acompaña como otra prueba más las Sentencias Constitucionales Nros
    • e) Denuncia perdida de competencia por parte del Tribunal de Alzada, a tal efecto adjunta
    • Finalizan pidiendo que "se analice, establezca la doctrina y jurisprudencia legal aplicable CASANDO (art
    • CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
    • CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes, se establece que los recursos de casación han sido interpuestos
    • Sin embargo, deben admitirse los recursos porque los recurrentes denuncian de forma expresa y fundamentada,
    • Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
    • ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.

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