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    Auto Supremo AS/0344/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0344/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

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    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Recurso de casación formulado por Rossio Sandra Delgadillo Aroja
    • Que, los extremos y fundamentos expuestos en su recurso de apelación no fueron considerados y
    • Que, estos testigos ignorarían el estado civil de su presentante de tal manera que tampoco
    • Que, la consideración al Certificado de Matrimonio fuera impertinente al no haber sido dice ofrecido
    • Existiría interpretación errónea ó aplicación indebida de la Ley por el razonamiento de que no
    • Que, en la apreciación de las supuestas pruebas, se incurriría en error de derecho o
    • No existiría notificación a la defensora de oficio con la nómina de testigos solo con
    • Consecuentemente no se habría probado la causal de divorcio invocada por el demandante, ya que
    • Que, habrían tomado ambientes en anticresis que de manera unilateral habría recogido el demandante el
    • Que, no se habría pronunciado sobre el reclamo de que el oficial de diligencias del
    • Reclama el registro errado de las fechas de ingreso con relación a la fecha del
    • Que, se habría pronunciado parcialmente con relación a la resolución de medidas provisionales sin considerar
    • Que, no habría pronunciamiento sobre la contradicción el señalamiento del domicilio del demandante, que habría
    • Concluye solicitando se le conceda el recurso a fin de que se dicte Auto Supremo
    • Recurso de casación formulado por Walter Fernando Gumucio Villanueva
    • Que, solo se hacia necesario probar la separación de los dos años independientemente de la
    • Que, su recurso de casación se debería al hecho de haber fijado un monto atentatorio
    • Que, la demandada no estuviera en estado de necesidad y que la asignación fuera oficiosa,
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.- Con relación al recurso de casación formulado por Rossio Sandra Delgadillo Aroja
    • Por otro lado, el que hubiera detectado error en la fecha de ingreso con relación
    • En cuanto a la fijación de la asistencia familiar, el Tribunal de segunda instancia previa
    • Los demás reclamos son incoherentes, incluso de mala fe o de burla cuando se dice
    • Estos aspectos no son causales de recurso de casación, mas aun cuando son mera mención
    • Toda la referencia que se realiza, culmina con la petición aun mas enmarañada y contradictoria
    • Confunde una vez más al plantear recurso de casación en el fondo y expone la
    • En cuanto a la presunta interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, queda en
    • Reiterativo y tedioso resulta considerar los reclamos sin orden que hace la recurrente, cuando una
    • Finalmente el cuestionamiento con relación al interrogatorio efectuado por el Juez "apartándose" del interrogatorio formulado,
    • De todo lo analizado, este Tribunal llega a concluir que las presuntas vulneraciones no existen,
    • 2.- Con relación al recurso de casación formulado por Walter Fernando Gumucio Villanueva
    • Por los antecedentes expuestos, el Recurso de Casación en el fondo planteado por el demandante,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin costas por ser recurso doble
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • RELATOR: Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani

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