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    Auto Supremo AS/0346/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0346/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

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    • Partes: Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre "COTES LTDA
    • Proceso: Pago de daños y perjuicios
    • Distrito: Chuquisaca
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Por Auto de 29 de julio de 2009 cursante a fs
    • Contra esa Sentencia de primera instancia recurrieron en apelación los codemandados: Fernardo Suarez Saavedra (fs
    • Contra esa resolución de segunda instancia Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
    • Por otro lado señaló que en criterio del Auto de Vista, la Sentencia habría omitido
    • principio de especificidad al no haber hecho siquiera mención a la norma que respalda la
    • Señaló que en la parte final de la fundamentación del Auto de Vista recurrido se
    • En base a los argumentos expuestos interpuso recurso de casación en el fondo, al amparo
    • Sergio Antonio Caballero Poveda, interpuso recurso de casación en la forma argumentando al respecto que
    • Por otro lado señaló que de la lectura de la Sentencia se advierte que la
    • En base a los argumentos expuestos solicitó se case en la forma el Auto de
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
    • Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
    • De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
    • En el caso que se analiza Milton Roberto Rodríguez Gomez, en representación de la Cooperativa
    • Por las razones expuestas, conforme así también lo entendió en reiteradas oportunidades la extinta Corte
    • Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
    • En el caso de autos, nos interesa referirnos precisamente al requisito de la motivación, exigencia
    • Diremos que la fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso,
    • Al respecto el art
    • Al respecto el Tribunal Constitucional, a través de la S
    • Es evidente que la falta de motivación de la Sentencia, constituye un error in procedendo
    • Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
    • Concluyendo diremos que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
    • Establecido lo anterior corresponde precisar que en el caso que se analiza, la Sentencia cursante
    • Ahora bien de los fundamentos que contiene la Sentencia se puede colegir que la situación
    • Finalmente respecto a la fundamentación jurídica ésta se encuentra expuesta con claridad en el considerando
    • Por las consideraciones expuestas éste Tribunal concluye que la sentencia anulada por el Tribunal de
    • Por otro lado, respecto a lo fundamentado por el tribunal de alzada observando la aparente
    • Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada
    • Por las razones expuestas corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
    • Sin multa por ser excusable el error
    • En virtud a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Mgdo. Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.

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