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    Auto Supremo AS/0349/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0349/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

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    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
    • Interpuesto el recurso de apelación (fs
    • Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
    • En la forma: Reclama, toda vez que el Juez de instancia pronunció Sentencia en fecha
    • En el fondo: Acusa la confirmación de la sentencia, sin la consideración de la prueba
    • Por otro lado, afirma que ni el Juez a quo, ni el ad quem valoraron
    • Acusa que el a quo declara erróneamente improbada la excepción de pago no obstante que
    • Señala que no corresponde el pago de multa del 30%, considerando que la desvinculación se
    • CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
    • Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
    • En el fondo
    • Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
    • Asimismo, nuestra legislación laboral dispone que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa
    • De tal forma se tiene que la entidad demandada no demostró que el actor haya
    • Cabe señalar que el pago de beneficios sociales traído como punto de controversia en casación,
    • En el caso de autos, conforme se tiene de la demanda y las literales aparejadas
    • Se debe tener presente que, conforme al citado artículo 13 de la Ley General del
    • Sobre el reclamo de que el Juez a quo declaró improbada la excepción perentoria de
    • Respecto a la improcedencia del pago de aguinaldo y vacaciones que debió disponer el Juez
    • Ahora bien, respecto a la multa del 30%, considerando que la desvinculación se materializó el
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
    • Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
    • Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.

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