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    Auto Supremo AS/0352/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0352/2012

    Fecha: 25-Sep-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: (Prefectura) Gobernación del Departamento del Beni c/ Empresa "HERVAL" Asociados
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Recurrida la Sentencia mediante apelación por Emilio Valencia Espada en representación de la Empresa HERVAL,
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Refiere que notificado con la Sentencia Constitucional el Prefecto Departamental, habría transferido los bienes litigiosos
    • Que, de tales antecedentes la minuta con la que el actor pretendería haber probado su
    • Que en este caso sería alarmantemente contradictorio, y que en fecha 15 de noviembre de
    • Que, en fecha 3 de febrero del 2000 supuestamente se habría protocolizado el proyecto
    • Refiere asimismo que todo contrato con el Estado por ser bien público debería celebrarse mediante
    • Que, por prescripción de la ley del notariado de 5 de marzo de 1858 para
    • Que, la minuta supuestamente protocolizada por orden de un Juez Instructor en lo Civil, habría
    • Los instrumentos en el caso que nos ocupa habría perdido de esta suerte, toda eficacia
    • Que, las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional no admitirían recurso alguno y que fueran
    • Que, la intervención armada a su fuente de trabajo fuera conculcatoria de su derecho al
    • Que, habría quebrantado la Ley del Notariado de 1858 por mala aplicación de los arts
    • Que, tolerar y justificar la conducta arbitraria, violenta injusta y Autoritaria del "demandado" con la
    • Finalmente refiere que al no prestar debida, preferente y urgente asistencia, cooperación y coordinación, se
    • Como daños y perjuicios emergentes califica el actuar asumido por el "demandado" al haberle privado
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con esos antecedentes, señalar que en el caso que se analiza se ha planteado recurso
    • Consecuentemente corresponde señalar que
    • Por otro lado, el reclamo de que el contrato que celebró la empresa recurrente con
    • b) Sobre los requerimientos y la suscripción de convenios interinstitucionales
    • c) Sobre la suscripción de contratos de obras y servicios públicos, de acuerdo a las
    • No encontrándose entre ellas la referida al contrato de arrendamiento, que tiene carácter eminentemente civil
    • Corresponde referirse a lo señalado por el art
    • Que, a tiempo de señalar como violaciones, interpretación errónea y contradicciones del Auto de Vista
    • El presunto quebrantamiento de los arts
    • De manera incomprensible refiere la presunta falta de consentimiento y violación de los arts
    • Se hizo ya referencia anterior a que los contratos tienen fuerza de ley entre las
    • En la misma línea va el razonamiento del presunto quebrantamiento de los arts
    • La referencia de infracción acusada de los arts
    • No existe coherencia en el reclamo que la prueba que llama "plena" a las pre-constituidas
    • El argumento de haberse violentado la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en sus arts
    • Finalmente cuando refiere daños y perjuicios asumido por el "demandado", de igual manera no existe
    • Todo lo anterior se establece que el recurrente en su planteamiento de recurso de casación
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani

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