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    Auto Supremo AS/0374/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0374/2012

    Fecha: 25-Sep-2012

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    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
    • Interpuesto el recurso de apelación a fs
    • Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación (fs
    • Asimismo indicó, que conforme a las declaraciones testificales de descargo de fs
    • Por otra parte, reclamó que el Auto de Vista, si bien señaló la existencia de
    • Indicó además, que en base a la discontinuidad señalada, no corresponde determinar la existencia de
    • Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia deliberando en el fondo case el Auto
    • Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación presentado, el recurrente versa su
    • Al respecto resulta necesario señalar, que existe una clara distinción entre trabajadores dependientes e independientes,
    • Así también debe puntualizarse que toda contratación que responda a labores permanentes y propias de
    • Por otra parte, resulta necesario señalar que en materia laboral rige el principio de la
    • Así también, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino la
    • En el caso de autos, si bien se observa la suscripción de contratos con la
    • Así también y conforme propugna la Constitución Política del Estado, debe aplicarse por encima de
    • Por otra parte, en referencia a que la demandante en su recurso de apelación declaró
    • En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista no valoró las literales de
    • En referencia a la discontinuidad reclamada entre uno y dos meses de los contratos suscritos
    • Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
    • No se regula honorario del abogado por la extemporaneidad de su respuesta
    • Se insta al Tribunal de Alzada, ante la presentación de la respuesta al recurso de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa

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