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    Auto Supremo AS/0004/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0004/2013-RRC

    Fecha: 03-Ene-2013

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    • Los recursos de casación interpuestos por Luis Garnica y Agustín Segundo Méndez Ferrufino, cursantes a
    • El 24 de agosto de 2000 (fs
    • Previa radicatoria en el Juzgado de Partido Sexto en lo Penal Liquidador (fs
    • Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • El recurrente sostiene que conforme lo dispone el art
    • Torrez, resultó no ser autor de los mismos delitos, no obstante que este aspecto no
    • Sostiene que el art
    • Agrega que en cualquiera de los supuestos sea aplicando la ultractividad o la retroactividad, las
    • Añade que, si a criterio de la Sala Penal Segunda, en su Resolución da valor
    • Lo argumentado, en criterio del recurrente demuestra que la Sala Penal Segunda obró en forma
    • Por lo expuesto, pide al Tribunal de casación admita el recurso y case el Auto
    • Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • 2) El 6 de septiembre de 2000, Agustín Segundo Méndez Ferrufino prestó su declaración informativa
    • 3) La menor víctima MRV durante el levantamiento de las diligencias de policía judicial prestó
    • 4) Mediante Auto Final de la Instrucción de 10 de junio de 2002, el Juez
    • El recurso de apelación fue resuelto por Auto de Vista de 1 de agosto de
    • Denuncia la existencia de defectos absolutos, acusando por una parte, la falta de congruencia entre
    • Respecto a este reclamo el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se circunscribió
    • En el recurso que es objeto del presente análisis, el recurrente denuncia en primer término
    • En este contexto, debe considerarse que de acuerdo al art
    • presente que el recurrente alega irregularidades en el levantamiento de las diligencias de policía judicial
    • En cuanto a la denuncia del recurrente en sentido de que el Auto de Vista
    • debidamente motivada, ya que de su contenido puede establecerse perfectamente el porqué de la anulación
    • Con relación a la denuncia del recurrente de que el Tribunal de alzada, hubiese vulnerado
    • Respecto a la supuesta falta de consideración de las circunstancias y atenuantes previstas por los
    • Por último, es necesario hacer notar en cuanto a la solicitud de extinción de la
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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