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    Auto Supremo AS/0067/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0067/2013

    Fecha: 09-Oct-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
    • En grado de apelación, formulado por el representante legal de la parte demandante (fojas 3
    • Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en
    • Reclama que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre las pretensiones deducidas y reclamadas
    • Afirma que el Tribunal Ad quem ha violado el artículo 236 del Código de Procedimiento
    • No determinó cual el fundamento legal para rechazar el crédito fiscal, sobre el gasto deducible
    • Concluye solicitando al Tribunal de Casación dicte Auto Supremo, anulando obrados hasta fojas 3
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
    • En ese contexto el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil señala que "El auto
    • Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del
    • No se pronuncia en cuanto a los cargos girados en contra de la recurrente, planteados
    • No expresa argumentación jurídica y motivación, ni fundamenta adecuadamente en cuanto a la cita de
    • La motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace al
    • Congruentemente la resolución de la litis debe contener la debida y suficiente fundamentación de los
    • Asimismo, conforme la amplia jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, expresada en los
    • En conclusión, el Tribunal Ad quem no cumplió con la previsión contenida en los artículos
    • Sobre el particular, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos
    • Que, a consecuencia de dicho procedimiento, se ha vulnerado el derecho de las partes a
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
    • No siendo excusable, se impone multa de un día de haber, para cada uno, de
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera

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