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    Auto Supremo AS/0281/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0281/2013

    Fecha: 02-Oct-2013

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    • VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mauricio Martínez Camacho (fs
    • Que el recurso de casación de referencia tiene origen en los siguientes antecedentes
    • Contra la referida Sentencia recurrieron de apelación restringida Ercilia Torrico Rojas a través de su
    • En cumplimiento de dicho Auto Supremo, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del
    • Cumpliendo esta última resolución, el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista Nro
    • Que conforme al Auto Supremo Nro
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    • Que antes de ingresar al pronunciamiento de fondo, es preciso señalar que, el objetivo del
    • Con lo previamente señalado, corresponde a este máximo Tribunal verificar la contradicción existente entre el
    • En el caso presente los de alzada así como el Tribunal de mérito al no
    • Por otra parte, respecto a la irretroactividad de la Ley, el artículo 123 de la
    • De todo lo expuesto se concluye no existe situación de hecho similar entre el Auto
    • En el caso, el recurrente plantea su denuncia, sin advertir todos los elementos expuestos precedentemente,
    • b) Respecto a la denuncia expuesta en el punto 2) de los motivos del presente
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
    • Bajo los razonamientos analizados, no es evidente la existencia de contradicción del Auto de Vista
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.

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