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    Auto Supremo AS/0286/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0286/2013

    Fecha: 08-Oct-2013

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    • VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Enrique Pérez Ramos (fs
    • Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nro
    • Contra el citado Auto de vista, la acusadora particular, formuló en tiempo oportuno, recurso de
    • En cumplimiento del Auto Supremo mencionado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
    • Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
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    • Para sustentar lo afirmado, además señala como otros precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
    • Finalmente solicita que en base a los precedentes invocados, declare la admisibilidad de recurso y
    • A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
    • Al respecto, es menester destacar que la doctrina legal establecida en el citado Auto Supremo
    • Por el contrario, en autos, el recurrente denunció que si bien el Auto Supremo Nro
    • Consecuentemente, contrastado el precedente contradictorio con relación al Auto de Vista impugnado, se evidencia que
    • Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe supuestos facticos
    • No obstante ello, a los fines de evitar incorrectas interpretaciones por los sujetos procesales y
    • En lo que respecta al Auto Supremo Nro
    • Sobre la doctrina legal aplicable descrita precedentemente, cabe anotar que se desarrolló a consecuencia de
    • En autos, en el segundo motivo del recurso de casación de fojas 482 a 486,
    • En ese sentido, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista
    • Consecuentemente, contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en
    • En cuanto al Auto Supremo Nro
    • En esa misma línea la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nro
    • De acuerdo a la doctrina legal aplicable descrita precedentemente es irrefutable que el Tribunal de
    • Del análisis del recurso de apelación restringida de fojas 364 a 376 se evidencia que
    • Al respecto, dada la doctrina legal mencionada, de la lectura del Auto de Vista recurrido
    • De lo expuesto, con respecto al segundo motivo y tercer motivo del recurso de casación
    • Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional
    • Y dispone que de conformidad con lo previsto por el artículo 420 del mencionado
    • ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.

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