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    Auto Supremo AS/0486/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0486/2013

    Fecha: 08-Oct-2013

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    • Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
    • También, que en aplicación del art
    • 2
    • En aplicación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal se dispuso
    • Que, ante esta Sentencia, Carmelo Vásquez Colque (fs
    • Refirió, agravios consistentes en
    • La Sentencia debió explicar de manera clara y coherente, como es que el actuar de
    • El Auto de Vista se limitó a responder los argumentos expuestos de su apelación restringida
    • I nsuficiente fundamentación con relación a los elementos
    • Se incurrió en defecto de la Sentencia contenido en el art
    • Invocó como precedentes contradictorios
    • Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia invocó el Auto Supremo Nº
    • Con relación a la fundamentación vinculada a los elementos constitutivos del tipo penal y los
    • Asimismo señaló el Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006 emitido por
    • De la solicitud
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
    • De ahí según prevé el art
    • El recurrente invocó como precedentes contradictorios
    • En el presente caso el impetrante pretende fundamentar los elementos que deben contener para la
    • Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, la subsunción del delito por
    • Auto Supremo Nº 166 de 12 mayo de 2005, la subsunción del delito por el
    • Por lo referido en el precedente contradictorio señalado, no se advierte contradicción con el Auto
    • Además el precedente contradictorio emerge a raíz de que el acto de suministrar sustancias controladas
    • Por lo tanto, no basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que es menester
    • El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
    • De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
    • El Auto de Vista a fs
    • Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado,
    • POR TANTO
    • Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura

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