TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 492/2013
Fecha: Sucre, 9 de octubre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 62/09
Partes: Ministerio Público C/ Oscar Nelson Méndez Murillo, Maico Cortes
Zerda, Palmira Zerda Burgos de Cuellar y Freddy Ernesto
Cuellar Céspedes
Delitos: Transporte de Sustancias Controladas (Art. 48 de la Ley 1008 con
relación al Art. 33 Inc. m.)
Recurso: Casación
___________________________________________________________________
VISTOS: Los Recursos de Casación fueron interpuestos por los procesados Freddy Ernesto Cuellar Céspedes de Fs. 189 a 195; de la misma manera el procesado el procesado Oscar Nelson Méndez Murillo interpone Recuso de casación el mismo que sale de Fs. 202 a 203 Vlta., y finalmente el procesado Maico Cortez Zerda interpone su recurso de Casación que el mismo que sale a Fs. 212 de obrados, los recurrente, impugnan la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 26 de noviembre de 2008 cursante de Fs. 185 a 187, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de los procesados Oscar Nelson Méndez Murillo, Maico cortes Zerda, Palmira Zerda Burgos de Cuellar y Freddy Ernesto Cuellar Céspedes por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el (Art. 48 de la Ley 1008 con relación al Art. 33 Inc. m.) del mismo cuerpo legal; los antecedentes de la causa; y:
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia No. 34/2008 de fecha 22 de agosto de 2008 cursante de Fs. 99 a 112, falló declarando al imputado Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito Tráfico de Sustancias Controladas Previsto y sancionado por los Arts. 48 de la Ley 1008 con relación al Art. 33 Inc. m., imponiéndosele una pena de 12 años de presidio y 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día, de la misma manera a los co imputados Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico Cortez Zerda se les impone una pena de 10 años de presidio y 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día, en lo que respecta a la procesada Palmira Zerda Burgos se la declara autora y culpable de encubrimiento del delito de tráfico de sustancias controladas, eximiéndola de sanción por ser cónyuge del imputados Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, asimismo se dispuso la confiscación definitiva de la motocicleta que fue incautada a los imputados Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico Cortez Zerda.
Que, la Sentencia No. 34/2008 de Fs. 99 a 113 emitida por el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de santa Cruz fue objeto de Apelaciones Restringidas por los procesados: Maico Cortez zerda de Fs. 117 y Vlta; Oscar Nelson Méndez Murillo de Fs. 145 a 146 y imputado Freddy Ernesto Cuellar Céspedes de Fs. 166 a 169, alegando similares peticiones como motivos de sus Recursos refiriéndose en los siguientes hechos:
I) Errónea aplicación de la Ley Sustantiva en apego al Art. 407, en relación al 370 Inc. 1), 4) y Art. 169 Inc. 3) Cod. de Pdto. Penal, toda vez de que fallo incurre en errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo que en el juicio oral se ha demostrado que ha existido inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; al basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas procesales
II) Violación a las Normas Procesales.- Se dicta sentencia sin hacer una valoración correcta de las pruebas de cargo presentadas por la fiscalía, pruebas estas que oportunamente y dentro del término que prevé el procedimiento (el de la etapa de incidentes y excepciones) la defensa planteo la exclusión probatoria de estas,… pruebas estas que no cumplían los requisitos exigidos por el procedimiento.
Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a través de la Resolución Jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 26 de noviembre de 2008 de Fs. 185 a 187 Vlta, declara PROCEDENTE los recursos de Fs. 145 a 146 y de fs. 166 a 169 deducidos por los procesados; Maico Cortez zerda y Freddy Ernesto Cuellar Céspedes.
CONSIDERANDO II: Que, los imputados, Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico Cortez Zerda interponen Recursos de Casación los mismos que salen de Fs. 189 a 195, de Fs. 201 a 203 Vlta. y a Fs.212 impugnando la Resolución Jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 26 de noviembre de 2008 cursante de Fs. 185 a 187 Vlta. pronunciada por la Sala Penal Secunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz alegando como motivos de su Recurso los siguientes motivos:
a) Primer Motivo.- los recurrentes denuncian que en la sentencia existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de la sentencia previsto en el Art. 370 Inc. 1) del Cód. de Pdto. Penal;
b) Segundo Motivo de los recursos.- los recurrentes acusan que la sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, defecto previsto en el Inc. 4) del Art. 370 del cód. de Pdto. Penal.
c) Que, de la verificación los recursos de casación, se evidencia que los mismos no contempla y mucho menos hacen citas de precedentes contradictorios que permita hacer la compulsa de los mismos con el Auto de vista Impugnado fecha 26 de noviembre de 2008 cursante de Fs. 185 a 187
CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha establecido a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que (1) al interponer el Recurso de Apelación Restringida la parte recurrente deba invocar el precedente contradictorio, precisando la contradicción ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance; asimismo, (2) el Recurso de Casación deberá ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación legal con el Auto de Vista que se impugna, señalando la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la Doctrina Legal Aplicable que corresponda en caso ser evidentes las contradicciones deducidas por la parte recurrente.
CONSIDERANDO IV: Que, Que, en el presente caso, si bien el recurrente los recurrentes Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico Cortez Zerda interpusieron los Recursos de Casación dentro del plazo previsto en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, no cumplieron con el imperativo procesal de la carga de la postulación de contradicciones que existirían entre la resolución impugnada y los precedentes.
Que, además queda totalmente claro que el Código de Procedimiento Penal establece claramente como requisito para poder ingresar a considerar el recurso se debe tener la presentación o invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación de la Apelación Restringida que ante su incumplimiento deviene en la imposibilidad de que este Tribunal pueda entrar a considerar el Recurso de Casación, al no tener abierta su competencia. Por lo que al no haberse otorgado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del Recurso en lo que respecta a los precedentes contradictorios, corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, Art. 8- II) de la Ley Nº 212, dispone conforme señala el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por los recurrentes, Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico Cortez Zerda cursante de Fs. 189 a 195, de Fs. 201 a 203 Vlta. y a Fs.212, en el que impugna el Auto de Vista de fecha 26 de noviembre de 2008 cursante de Fs. 185 a 187 Vlta. pronunciada por la Sala Penal Secunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de los procesados Oscar Nelson Méndez Murillo, Maico cortes Zerda, Palmira Zerda Burgos de Cuellar y Freddy Ernesto Cuellar Céspedes por la comisión del delito de Transporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el (Art. 48 de la Ley 1008 con relación al Art. 33 Inc. m.)
Regístrese y hágase saber y devuélvase.
Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 492/2013
Fecha: Sucre, 9 de octubre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 62/09
Partes: Ministerio Público C/ Oscar Nelson Méndez Murillo, Maico Cortes
Zerda, Palmira Zerda Burgos de Cuellar y Freddy Ernesto
Cuellar Céspedes
Delitos: Transporte de Sustancias Controladas (Art. 48 de la Ley 1008 con
relación al Art. 33 Inc. m.)
Recurso: Casación
___________________________________________________________________
VISTOS: Los Recursos de Casación fueron interpuestos por los procesados Freddy Ernesto Cuellar Céspedes de Fs. 189 a 195; de la misma manera el procesado el procesado Oscar Nelson Méndez Murillo interpone Recuso de casación el mismo que sale de Fs. 202 a 203 Vlta., y finalmente el procesado Maico Cortez Zerda interpone su recurso de Casación que el mismo que sale a Fs. 212 de obrados, los recurrente, impugnan la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 26 de noviembre de 2008 cursante de Fs. 185 a 187, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de los procesados Oscar Nelson Méndez Murillo, Maico cortes Zerda, Palmira Zerda Burgos de Cuellar y Freddy Ernesto Cuellar Céspedes por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el (Art. 48 de la Ley 1008 con relación al Art. 33 Inc. m.) del mismo cuerpo legal; los antecedentes de la causa; y:
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia No. 34/2008 de fecha 22 de agosto de 2008 cursante de Fs. 99 a 112, falló declarando al imputado Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito Tráfico de Sustancias Controladas Previsto y sancionado por los Arts. 48 de la Ley 1008 con relación al Art. 33 Inc. m., imponiéndosele una pena de 12 años de presidio y 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día, de la misma manera a los co imputados Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico Cortez Zerda se les impone una pena de 10 años de presidio y 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día, en lo que respecta a la procesada Palmira Zerda Burgos se la declara autora y culpable de encubrimiento del delito de tráfico de sustancias controladas, eximiéndola de sanción por ser cónyuge del imputados Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, asimismo se dispuso la confiscación definitiva de la motocicleta que fue incautada a los imputados Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico Cortez Zerda.
Que, la Sentencia No. 34/2008 de Fs. 99 a 113 emitida por el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de santa Cruz fue objeto de Apelaciones Restringidas por los procesados: Maico Cortez zerda de Fs. 117 y Vlta; Oscar Nelson Méndez Murillo de Fs. 145 a 146 y imputado Freddy Ernesto Cuellar Céspedes de Fs. 166 a 169, alegando similares peticiones como motivos de sus Recursos refiriéndose en los siguientes hechos:
I) Errónea aplicación de la Ley Sustantiva en apego al Art. 407, en relación al 370 Inc. 1), 4) y Art. 169 Inc. 3) Cod. de Pdto. Penal, toda vez de que fallo incurre en errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo que en el juicio oral se ha demostrado que ha existido inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; al basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas procesales
II) Violación a las Normas Procesales.- Se dicta sentencia sin hacer una valoración correcta de las pruebas de cargo presentadas por la fiscalía, pruebas estas que oportunamente y dentro del término que prevé el procedimiento (el de la etapa de incidentes y excepciones) la defensa planteo la exclusión probatoria de estas,… pruebas estas que no cumplían los requisitos exigidos por el procedimiento.
Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a través de la Resolución Jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 26 de noviembre de 2008 de Fs. 185 a 187 Vlta, declara PROCEDENTE los recursos de Fs. 145 a 146 y de fs. 166 a 169 deducidos por los procesados; Maico Cortez zerda y Freddy Ernesto Cuellar Céspedes.
CONSIDERANDO II: Que, los imputados, Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico Cortez Zerda interponen Recursos de Casación los mismos que salen de Fs. 189 a 195, de Fs. 201 a 203 Vlta. y a Fs.212 impugnando la Resolución Jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 26 de noviembre de 2008 cursante de Fs. 185 a 187 Vlta. pronunciada por la Sala Penal Secunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz alegando como motivos de su Recurso los siguientes motivos:
a) Primer Motivo.- los recurrentes denuncian que en la sentencia existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de la sentencia previsto en el Art. 370 Inc. 1) del Cód. de Pdto. Penal;
b) Segundo Motivo de los recursos.- los recurrentes acusan que la sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, defecto previsto en el Inc. 4) del Art. 370 del cód. de Pdto. Penal.
c) Que, de la verificación los recursos de casación, se evidencia que los mismos no contempla y mucho menos hacen citas de precedentes contradictorios que permita hacer la compulsa de los mismos con el Auto de vista Impugnado fecha 26 de noviembre de 2008 cursante de Fs. 185 a 187
CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha establecido a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que (1) al interponer el Recurso de Apelación Restringida la parte recurrente deba invocar el precedente contradictorio, precisando la contradicción ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance; asimismo, (2) el Recurso de Casación deberá ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación legal con el Auto de Vista que se impugna, señalando la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la Doctrina Legal Aplicable que corresponda en caso ser evidentes las contradicciones deducidas por la parte recurrente.
CONSIDERANDO IV: Que, Que, en el presente caso, si bien el recurrente los recurrentes Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico Cortez Zerda interpusieron los Recursos de Casación dentro del plazo previsto en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, no cumplieron con el imperativo procesal de la carga de la postulación de contradicciones que existirían entre la resolución impugnada y los precedentes.
Que, además queda totalmente claro que el Código de Procedimiento Penal establece claramente como requisito para poder ingresar a considerar el recurso se debe tener la presentación o invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación de la Apelación Restringida que ante su incumplimiento deviene en la imposibilidad de que este Tribunal pueda entrar a considerar el Recurso de Casación, al no tener abierta su competencia. Por lo que al no haberse otorgado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del Recurso en lo que respecta a los precedentes contradictorios, corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, Art. 8- II) de la Ley Nº 212, dispone conforme señala el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por los recurrentes, Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico Cortez Zerda cursante de Fs. 189 a 195, de Fs. 201 a 203 Vlta. y a Fs.212, en el que impugna el Auto de Vista de fecha 26 de noviembre de 2008 cursante de Fs. 185 a 187 Vlta. pronunciada por la Sala Penal Secunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de los procesados Oscar Nelson Méndez Murillo, Maico cortes Zerda, Palmira Zerda Burgos de Cuellar y Freddy Ernesto Cuellar Céspedes por la comisión del delito de Transporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el (Art. 48 de la Ley 1008 con relación al Art. 33 Inc. m.)
Regístrese y hágase saber y devuélvase.
Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez