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    Auto Supremo AS/0502/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0502/2013

    Fecha: 09-Oct-2013

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    • C/ José Antonio Torrico Paravicini
    • Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
    • Que, ante esta Sentencia a su turno, René Nery Torrico Buschen de fs
    • Del Recurso de Casación de René Nery Torrico Buschen
    • Conforme lo señalado supra se vulneraron los arts
    • Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida, se invocó como precedentes contradictorios
    • De la solicitud: Solicitó se declare la admisibilidad de su recurso y en el fondo
    • Del Recurso de Casación de José Antonio Torrico Paravicini
    • Conforme lo señalado en el punto primero de su recurso, denuncia la defectuosa valoración de
    • La falta de valoración conjunta de los elementos probatorios introducidos a juico
    • Reitera que el Tribunal de Alzada declaro la improcedencia de su recurso pese a la
    • Que el Tribunal de alzada al haber señalado que si existió el hecho acusado y
    • Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida, como en el de Casación
    • De la solicitud: Solicitó que luego de admitirse su recurso se deje sin efecto la
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
    • De ahí según prevé el art
    • La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
    • De la forma
    • En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
    • El incumplimiento a los presupuestos señalados
    • Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
    • Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
    • Asimismo, como el mismo recurrente expreso sus “precedentes contradictorios” corresponden a procesos penales tramitados con
    • Por lo señalado supra, los Recurso de Casación resultan inadmisibles, toda vez que los recurrentes,
    • POR TANTO
    • Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura

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