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    Auto Supremo AS/0510/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0510/2013

    Fecha: 01-Oct-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes:? Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre "COTES LTDA
    • Proceso: Pago de daños y perjuicios
    • Distrito: Chuquisaca
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Por Auto de 29 de julio de 2009 cursante a fs
    • Contra esa Sentencia de primera instancia recurrieron en Apelación los codemandados: Fernando Suárez Saavedra (fs
    • Contra esa Resolución de segunda instancia Milton Roberto Rodríguez Gómez, en representación de la Cooperativa
    • Posterior al recurso de casación presentado en obrados se dictó Auto Supremo por el cual
    • Tramitado nuevamente el proceso el Tribunal Ad quem dictó nuevo Auto de Vista, el mismo
    • Contra dicha Resolución de segunda instancia presentan recurso de casación: Sergio Antonio Caballero
    • Recurso de casación de Sergio Antonio Caballero Poveda
    • En ese entendido indica que la Asamblea General Ordinaria en aplicación de lo que previene
    • Por otro lado indicó que se debe tener en cuenta que la Auditoria Especial que
    • En otro punto acusó la Violación del art
    • Continuando con su recurso hizo mención que se tiene demostrado que los teléfonos tarjeteros fueron
    • Respecto a la boleta de garantía indicó que el art
    • Finalmente indicó que la parte demandante no desvirtuó con ningún elemento probatorio las excepciones opuestas
    • Por todo lo indicado solicitó que se Case parcialmente el Auto de Vista y se
    • Recurso de casación en el fondo de Gonzalo Porcel Arancibia, Miguel Coro Martínez y Norah
    • Respecto al Informe de SIAC S
    • Por otro lado indicaron que no se tomó en cuenta que en los hechos existió
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    • Por todo lo expuesto terminan su recurso de casación en el fondo solicitando que se
    • Recurso de casación en el fondo de Milton Roberto Rodríguez Gómez (Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre
    • Por todo lo dicho concluyo que no existe prueba alguna que demuestre que ocasionaron daño
    • Además indican que al disminuir la indemnización se estaría desviando el análisis del proceso al
    • Termino solicitando que se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda
    • Continuando con su recurso acusó sobre la suma demandado de $us
    • Sobre la boleta de garantía acuso al Tribunal Ad quem de falta de prolijidad toda
    • Por dicho motivo acusó que no se compulso correctamente la escritura pública 240/2005 de fs
    • Sobre la responsabilidad del Gerente General, Gerente Técnico, Jefe del Dpto
    • Respecto a los otros funcionarios indico que ellos responden funcionariamente por los actos que intervengan
    • Por dichos motivos concluyo que el Tribunal de Apelación no realizó una debida aplicación de
    • Recurso de casación en el fondo de Sandro Mariane Torres
    • Por otro lado acusa la supuesta confesión espontánea de fs
    • También acusó que el Tribunal de Alzada no valoró el punto expreso de su apelación
    • Sobre su actuación imparcial añadió que según el acta de sesión de consejos de fecha
    • Por otro lado entre otros, acusó la inexistencia de valoración de la prueba testifical indicando
    • Por otro lado acusa la falta de pertinencia, exhaustividad, contradicción e incongruencia del Auto de
    • De la misma manera indica y se pregunta el recurrente, ¿Cómo puede ser el responsable
    • Por todos estos hechos y otros que se encuentran específicamente plasmados en su recurso de
    • Recurso de casación en la forma de Fernando Suárez Saavedra
    • Solicita que se anule la Sentencia y el Juez de instancia en el ámbito de
    • Por dicha omisión solicita que se anule el Auto de Vista hasta que los vocales
    • Recurso de casación en el fondo de Florencio Limón Flores y Hortensia Goyzueta de Poveda
    • Terminó indicando que al estar demostrado que no se realizó una correcta valoración de la
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
    • Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
    • La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
    • En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
    • En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
    • Respecto a la segunda, y la que nos interesa, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos
    • Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
    • La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
    • Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
    • - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
    • Al respecto, el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, nos dice que la "culpa importa
    • Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
    • La normativa nacional, a través del Código Civil manifiesta que, quien con un hecho doloso
    • La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
    • La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
    • En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
    • En la litis, la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre instaura proceso de Pago de daños y
    • Por su parte luego de las apelaciones deducidas en obrados, el Tribunal Ad quem estableció
    • Por dicha Resolución de segunda instancia, ahora en casación se apersonan Sergio Antonio Caballero Poveda,
    • Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
    • De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
    • Establecido lo anterior y de la revisión de los seis recursos de casación interpuestos en
    • Por las razones expuestas, reiterando que el recurso de casación en el fondo carece de
    • Por otro lado, respecto a los demás recursos de fondo presentados en obrados, los cuales
    • Recurso de casación de forma de Fernando Suárez Saavedra
    • De la misma forma lo acusado ahora en casación, respecto de la carencia de debida
    • Por otro lado el recurrente no toma en cuenta, lo dispuesto en el Auto Supremo
    • Por lo indicado y en virtud que dicho aspecto ya fue dilucidado en obrados se
    • Recurso de Casación en el fondo de Gonzalo Porcel Arancibia, Miguel Coro Martínez y
    • Dicho informe de auditoría especial se constituye para la litis en una simple prueba indiciaria,
    • En todo caso los recurrentes si consideraban que dicha prueba no era válida o vigente,
    • Al ser así lo acontecido en la génesis del proyecto de telefonía pública y posterior
    • Por dicho motivo la justificación vertida por los recurrentes y la falta de valoración y
    • Respecto al punto 2do
    • Por el punto 3roy 6to del recurso, primeramente, sobre el saldo de 237 teléfonos tarjeteros
    • Finalmente respecto a la interpretación de los arts
    • El recurrente acusa sobre la inexistencia de valoración de la prueba documental al igual que
    • Apoyando a nuestro criterio, a fs
    • De la misma forma se encuentra de fs
    • Como se dijo todos estos documentos demuestran que el recurrente fue parte activa en la
    • Siguiendo con lo argumentado por el recurrente se tiene que acusó la inexistencia de valoración
    • Con referencia al punto que acusa la falta de pertinencia, exhaustividad, contradicción, incongruencia del Auto
    • Recurso de casación en el fondo presentado por Sergio Antonio Caballero Poveda
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional indica que el Debido proceso tiene que ser entendido como
    • Por dicho motivo, a criterio de este Tribunal no resulta necesario que previo a realizar
    • Por otro lado respecto a la violación del art
    • Por otro lado, Sergio Caballero Taboada no se encuentra comprendido en la sentencia como obligado
    • Recurso de casación en el fondo presentado por Milton Roberto Rodríguez Gómez
    • Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
    • POR TANTO:? La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
    • Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
    • Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
    • Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto

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