Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0513/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0513/2013

    Fecha: 01-Oct-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO: que durante la tramitación de la causa,
    • Que, en grado de apelación incoada por la Municipalidad recurrente, la Sala Cuarta Civil de
    • La institución municipal, refiere interponer recurso de casación en el fondo, mismo que se resume
    • Que hubo error de hecho en la apreciación de las pruebas literales de fojas 3
    • Violación del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la prueba de
    • Infracción y violación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1178 Safco
    • CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
    • Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
    • Además y sin perjuicio de lo esgrimido precedentemente, respecto la demanda de “dar curso todo
    • El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
    • En el sub lite, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 778 del Código de
    • Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, estableció que “un acto
    • Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
    • Que, el artículo 203 de la Constitución Política del Estado establece que las decisiones y
    • Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre uso de suelo y patrones de
    • De lo expuesto, se concluye que el juez a quo y el tribunal ad quem,
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal
    • Con responsabilidad por no ser excusable la omisión
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
    • Primera Magistrada Relatora Dra
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 513/2013

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca