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    Auto Supremo AS/0552/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0552/2013

    Fecha: 23-Oct-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
    • Que, ante esta Sentencia, Claudio Bernardo Luna Aguilar de fs
    • Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Hiblin Naddy Ramos Morón, mediante
    • Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
    • En el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Claudio Bernardo Luna Aguilar en su primer
    • Su tercer fundamento, fue de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva
    • Cuarto fundamento, versa porque la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a
    • Quinto fundamento, que no existió fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o
    • Sexo Fundamento, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
    • Séptimo fundamento, hizo alusión a que no consta la fecha y no sea posible determinarla
    • Finalmente hubiera referido en una acápite de defectos de procedimiento e inmediatamente realizó su petitorio
    • De lo que señaló, que ninguno de los fundamentos solicitados por el recurrente hizo referencia
    • II
    • La complementación y enmienda se hubiera pronunciado fuera de la Audiencia, por escrito, sin considerar
    • De la solicitud
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
    • De ahí según prevé el art
    • La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
    • •De la forma
    • •En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
    • El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
    • Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
    • A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
    • POR TANTO
    • Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
    • Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura

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