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    Auto Supremo AS/0618/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0618/2013

    Fecha: 08-Oct-2013

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    • Expediente: 349/2013-S
    • Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
    • En grado de apelación deducida por el demandado de (fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II: Que, del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
    • En virtud a lo señalado precedentemente, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala:
    • Ahora bien, la apelación es el recurso ordinario que garantiza la doble instancia en el
    • En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
    • Consiguientemente el Tribunal Ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
    • Por otro lado, es menester considerar que las nulidades procesales son una solución excepcional cuando
    • En este entendido, resulta inadecuado anular obrados cuando el recurso de apelación no contenga la
    • En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
    • No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
    • Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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