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    Auto Supremo AS/0622/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0622/2013

    Fecha: 08-Oct-2013

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    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto
    • En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada a fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Manifestó también que el Tribunal de Alzada hizo referencia a las pruebas, sin embargo no
    • Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case las resoluciones señaladas y ordene se
    • CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
    • Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
    • Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
    • Como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de producirse una
    • Más aun considerando que el artículo 4 de la citada disposición legal que modificó el
    • A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
    • Ahora bien se advierte que la empresa demandada ahora recurrente mediante memorial cursante a fs
    • Consiguientemente, siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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