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    Auto Supremo AS/0623/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0623/2013

    Fecha: 08-Oct-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primera de Trabajo y Seguridad Social
    • Interpuestos los recursos de apelación por la parte demandada y la parte actora a fs
    • Contra dicha Resolución tanto la parte demandada a fs
    • Por otra parte, en relación al bono de antigüedad refirió que, dada la carta señalada
    • En cuanto a las horas extras señaló que, la Juez no aplicó correctamente la norma,
    • Así también, sobre el accidente de trabajo refirió, que habiendo dicha empresa probado que la
    • En referencia a la causal de retiro, la recurrente señaló que la actora hizo abandono
    • Asimismo agregó que la empresa demandada hizo conocer permanentemente al Ministerio de Trabajo sobre la
    • Finalmente indicó que se admita el recurso de casación en el fondo por errónea e
    • Por otra parte, indicó que a fs
    • Así también señaló que el Auto de Vista dispuso el pago de Bs
    • Por otro lado, reclamó la aplicación errada del artículo 55 de la Ley General del
    • Asimismo, refirió la violación del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060, al rechazar el
    • Reclamó también la infracción de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo,
    • Finalmente solicitó que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia declaren infundado el recurso formulado
    • CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación en el fondo, los antecedentes del
    • Bajo dicho entendimiento, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que, el
    • Asimismo, en relación al incumplimiento del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 sobre el
    • En relación al accidente de trabajo y la consiguiente indemnización, la parte demandada ahora recurrente,
    • De otro lado, en referencia a la causal de retiro que habría obedecido al abandono
    • Al respecto, en la especie se advierte que conforme a la propia aseveración de la
    • A ello se tiene que, la ahora actora no retornó a su trabajo, recurriendo recurriendo
    • Ante ello y por todo lo anotado se observa el retiro voluntario de la trabajadora,
    • Cálculo total que no condice con el monto establecido en Bs
    • En referencia a la infracción el Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de
    • Por otro lado, en relación a la aplicación errada del artículo 55 de la Ley
    • En relación a la vulneración del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060, en razón
    • Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en los recursos de casación en el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Tiempo de servicios: 2 años, 7 meses y 20 días
    • Promedio indemnizable: Bs
    • Son: (treinta y dos mil trescientos ochenta y cinco 21/100 bolivianos)
    • De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, corresponde
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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