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    Auto Supremo AS/0632/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0632/2013

    Fecha: 08-Oct-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de indemnización por incapacidad absoluta que corre
    • El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Tarija
    • Wilson Miranda Magarzo, interpuso recurso de casación, contra el ut supra Auto de Vista, en
    • I
    • El Tribunal ad quem, indicó que la entidad demandada estaría cumpliendo con la obligación de
    • Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 27/2013, declarando
    • CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, lo expuesto en
    • Antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación
    • En este contexto, es pertinente indicar que, conforme señala la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo,
    • De la atenta y minuciosa revisión de los antecedentes en prima facie, este augusto Tribunal,
    • Comenzamos por reconocer que, el a quo, además de demostrar confusión con lo impetrado por
    • El artículo 95 de DS Nº 244 Reglamento a la Ley General del Trabajo de
    • Por su parte el artículo 10 de la Ley Nº 1732 de Pensiones de 29
    • En consecuencia, siendo que esta omisión acarrea la nulidad por contravenir el orden público establecido
    • Concluimos que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en
    • Por lo expuesto, corresponde resolver, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 271
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • No siendo excusable el yerro cometido, se impone la multa de Bs
    • Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • 2 Consagrado en los artículos 115

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