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    Auto Supremo AS/0638/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0638/2013

    Fecha: 29-Oct-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: 330/2013-S
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
    • Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
    • Ante ello, la empresa demandada formuló recurso de nulidad y casación en la forma y
    • Por otra parte, señaló la infracción del artículo 209 del Código Procesal del Trabajo al
    • Así también indicó, encontrarse debidamente probado que el actor era comisionista independiente sin relación laboral,
    • Por otra parte, refirió que para establecer el vínculo o relación laboral entre el trabajador
    • Así también, reclamó la infracción del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
    • A ello agregó, no proceder la aplicación de los artículos 46 II y 48 de
    • Así también indicó la existencia de error en el que incurrió el tribunal sobre las
    • Reclamó además infracción de la ley de 18 de diciembre de 1944, así como del
    • Adicionalmente señaló, que no resulta posible que el Auto de Vista sostenga que a la
    • Por otra parte señaló que al actor, al no ser empleado, no le corresponde el
    • Así también refirió que, los artículos 158 y 3
    • Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga la nulidad de
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en la forma y
    • Cumplida dicha formalidad, conforme al artículo 79 del Código Adjetivo Laboral precitado, el Juez de
    • En la especie se advierte que, de fs
    • Así también, en relación con el reclamo de pérdida de competencia del Tribunal de Alzada,
    • Ahora bien, cotejado el cumplimiento de los plazos procesales establecidos por ley para la emisión
    • En ese entendido, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0964/2013 de 27 de junio, haciendo mención
    • A ello, corresponde puntualizar que conforme a la doctrina y jurisprudencia sentada por este alto
    • De tal forma, para que opere la nulidad procesal el Principio de trascendencia, que determina
    • Es así, que conforme a todo lo señalado precedentemente, si bien es evidente que conforme
    • Por otra parte, en relación al daño económico reclamado, en función al pago efectuado por
    • Por otro lado, en relación con la vulneración señalada de los artículos 2, 46 y
    • Es en ese sentido que, la dirección en las labores a realizarse instruidas por parte
    • Así también, corresponde señalar que los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables,
    • De tal manera, que la relación laboral por su naturaleza, se encuentra debidamente resguardada por
    • Además de ello, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino
    • Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como
    • Conforme a ello, el juzgador debe circunscribir su decisión en la valoración del elenco probatorio
    • En ese sentido, de la revisión del Auto de Vista ahora recurrido, se advierte que
    • Extremos que no fueron debidamente desvirtuados por la parte demandada conforme al principio de inversión
    • De otro lado, en relación a la indebida aplicación del artículo 1 del Decreto Supremo
    • Por otra parte, en relación al reclamo de haber obtenido un salario promedio indemnizable inexistente,
    • Es así, que conforme al error reclamado en el recurso de casación, corresponde en esta
    • Asimismo, tomando en cuenta que la parte demandada adicionalmente al error reclamado en cuanto a
    • De tal forma, la falsedad reclamada en los montos determinados para los meses de febrero,
    • En relación a ello, y sobre la inexistencia observada de la factura de fs
    • Por otra parte, en relación a la infracción de la ley de 18 de diciembre
    • Así también, en relación al reclamo de lo determinado por el punto 7 del Auto
    • En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, resolver el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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