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    Auto Supremo AS/0651/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0651/2013

    Fecha: 30-Oct-2013

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    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Segundo de Trabajo y
    • En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada a fs
    • Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad y casación de fs
    • Refirió que todos estos aspectos no fueron considerados, extremos que se encuadran en lo normado
    • Finalmente solicitó que se conceda el recurso y se remitan actuados como corresponde por ley
    • CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y
    • Correspondiendo referir que según la jurisprudencia en materia laboral, la voluntad de no asistir a
    • La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
    • En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que el trabajador no demostró una
    • Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
    • En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
    • En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte demandada
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la parte demandante al
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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