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    Auto Supremo AS/0109/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0109/2013

    Fecha: 07-Nov-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 073/2009 de 3 de marzo de
    • Que, del referido Auto de Vista, Javier Mir Peña, en representación legal de la empresa,
    • Agrega que la norma referida es clara y precisa, pero que no fue aplicada correctamente
    • Manifiesta luego que se produjo la vulneración acusada al disponer el pago del sueldo adeudado
    • Añade que se produjo error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración
    • Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido, dejando
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 96 a
    • En relación con lo expresado en el párrafo precedente, el empleador incurrió en un acto
    • En este punto corresponde aclarar que el trabajo y la relación laboral establecida por el
    • Asimismo, se presentan contradicciones en relación con lo alegado por el recurrente, ya que dentro
    • Que, en materia laboral rige el principio de protección a favor del trabajador, el que
    • Del mismo modo, si bien es cierto que la demanda fue presentada el 25 de
    • Por los fundamentos legales y jurisprudenciales expresados, el empleador, en el caso en análisis, debió
    • Lo señalado debe ser analizado en relación precisamente con el artículo 236 del Código Adjetivo
    • En virtud de las normas glosadas, y tomando en cuenta que la parte final del
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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