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    Auto Supremo AS/0123/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0123/2013

    Fecha: 13-Nov-2013

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    • PARTES: Jhony Nelson Mukled Aseff c/ Empresa Gregory L. Engineering SRL
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
    • El referido fallo motivó tanto a la empresa demandada a través de su representante legal,
    • EN LA FORMA
    • El recurrente pide nulidad de obrados por haberse lesionado su derecho a la defensa y
    • Manifiesta que corresponde al Tribunal de Casación anular obrados hasta el vicio procesal más antiguo,
    • Que el A quo infringió los artículos 455, 138 y 140 del Código de Procedimiento
    • Añade que además los tribunales de instancia incurrieron en violación de los artículos 7 inciso
    • Que al omitir el Tribunal Ad quem aplicar el artículo 455 del Código de Procedimiento
    • Indica que al admitir los tribunales de instancia que el Juez tiene facultades después de
    • Que el Tribunal Ad quem no ha cumplido con lo señalado por el artículo 236
    • Que, el Tribunal Ad quem ha violado el artículo 15 de la Ley de Organización
    • Expresa que se violaron las garantías constitucionales consagradas en los artículos 7 inciso a), 16
    • Como parte de su fundamento transcribe la definición de derecho a la defensa indicada en
    • RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
    • a) Indica que el Auto de Vista y su Auto complementario además de ser nulo
    • b) Que el Auto recurrido incurre en errores de hecho y de derecho en la
    • c) Que la valoración de la prueba por los tribunales de instancia es arbitraria y
    • Concluye su extenso recurso solicitando que éste Tribunal ANULE obrados hasta el vicio procesal más
    • SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
    • La parte demandante en el otrosí de su memorial de respuesta de fojas 450 a
    • Expresa que el Auto de Vista confirma la Sentencia referente al pago de aguinaldo de
    • Que se aplicó en forma errada los artículos 66 y 150 del Código Procesal del
    • Finaliza su recurso solicitando se CASE EN PARTE el Auto de Vista con referencia al
    • CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos de ambos recursos, corresponde a este Tribunal considerar lo
    • El recurrente solicita nulidad de obrados por haberse lesionado su derecho a la defensa, al
    • Con la facultad que tiene el Tribunal de Casación en mérito al artículo 15 de
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    • Ahora bien, analizados estos antecedentes es menester expresar las siguientes consideraciones
    • Que conforme procedimiento, las partes al ofrecer prueba testifical, tiene la facultad de solicitar que
    • En mérito a lo expresado, y compulsados los actuados procesales, se verifica que el Juez
    • Además se evidencia que, ante el pedido de la parte demandada (memorial de fojas 352
    • Merced a los fundamentos señalados, no se ingresa a considerar el primer recurso en el
    • Por lo señalado precedentemente, se concluye que el Juez A quo no cumplió con las
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
    • Por la nulidad determinada, se recomienda al Juez A quo, imprimir la mayor celeridad procesal
    • No siendo excusable, se impone multa de un día de haber, para el Juez A
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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