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    Auto Supremo AS/0124/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0124/2013

    Fecha: 13-Nov-2013

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    • PARTES: Hernán Ávila Gutiérrez y otro c/ Empresa DINAGRO S.R.L
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
    • Asimismo se declara IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado, por no haberse demostrado que
    • En consecuencia conforme a lo establecido por los artículos 4, 6, 13, 19, 20, 44
    • Refiere a manera de antecedentes que, después de haber trabajado ininterrumpidamente por más de 8
    • 2
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    • Finalmente señalan que en estricta aplicación del principio de primacía de la realidad, del artículo
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los
    • Evidentemente a fojas 192 cursa memorial presentado por la empresa recurrente adjuntado el certificado de
    • Revisada la literal aludida, se advierte que el contenido del memorándum, no hace referencia a
    • Con relación al reclamo del demandante, Hernán Ávila Gutiérrez, es menester tomar en cuenta que,
    • Si bien la legislación laboral no aporta mucho en cuanto a lo que debe entenderse
    • Así expuestos los fundamentos legales, resolviendo la problemática planteada, se puede observar que de acuerdo
    • Con referencia a la excepción de pago documentado previamente es importante tener presente que se
    • Sin embargo los trabajadores mediante demanda de fojas 16 a 17 cuestionan e impugnan el
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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