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    Auto Supremo AS/0308/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0308/2013-RRC

    Fecha: 22-Nov-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de agosto de 2013, cursante de fs
    • a)En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, los acusadores (fs
    • 1)Los recurrentes citando los Autos Supremos: 019/2012-RA de 16 de febrero y 639 de 20
    • 2)Como segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación realizó actividad jurisdiccional en
    • Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • El recurso de casación interpuesto por los recurrentes fue admitido por Auto Supremo 252/2013-RA de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Concluida la etapa investigativa, el representante del Ministerio Público emitió la acusación fiscal (fs
    • Por otro lado, los acusadores Zenón Cruz Guerrero, Basilia Villa de Cruz, Lola Cruz Villa
    • II.2.Sentencia
    • Asimismo, los acusadores particulares adhiriéndose a los hechos acusados, amplían los supuestos hechos por los
    • Intitulando de los “HECHOS PROBADOS Y QUE GENERARON CONVICCION EN EL TRIBUNAL” (sic) refirió que
    • El Tribunal no dio valor a las declaraciones testificales de Miguel Ángel Suarez Méndez, Francisco
    • En el acápite destinado a la “Fundamentación jurídica” (sic); el Tribunal concluyó una vez valorados
    • Además, el acusado Juan Carlos Cornejo Ayala, también hubo forzado y pateado la puerta de
    • Asimismo, en juicio se individualizó a los acusados Juan Carlos Cornejo Ayala y Milton Cornejo
    • Por dichos fundamentos se dictó Sentencia declarando a Juan Carlos Cornejo Ayala, autor de la
    • Por su parte, los imputados Juan Carlos Cornejo Ayala, Milton Cornejo Ayala y Willy Cornejo
    • II.4. Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pasó a resolver
    • Asimismo, en el sexto considerando en relación al art
    • Precisó que “…la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido
    • En el séptimo considerando, refirió que el Tribunal inferior no efectúo “…ninguna mención ni análisis
    • En ese sentido, respecto al primer motivo, se tiene del análisis del Auto Supremo 221
    • El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, refirió que la problemática planteada
    • Los Autos Supremos precedentes establecen en esencia que la congruencia significa, la correspondencia que debe
    • El Auto Supremo 92 de 31 de marzo de 2005, si bien declara infundado el
    • En atención al segundo motivo del recurso, se tiene que el Auto Supremo 73 de
    • En el Auto Supremo 37 de 7 de febrero de 2009, la problemática planteada estuvo
    • El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, cuya problemática estuvo referida a
    • En similar sentido el Auto Supremo 200 de 24 de agosto de 2012, estableció que
    • Finalmente, el Auto Supremo 252 de 12 de octubre de 2012, no puede ser
    • 1)La congruencia entre la acusación y la Sentencia
    • La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en el
    • Ahora bien, conforme el art
    • Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
    • En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
    • Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
    • También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
    • 2)Función del Tribunal de alzada y su prohibición
    • Este Tribunal de manera invariable argumentó en diferentes y reiterados Autos Supremos, que la facultad
    • El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
    • Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
    • Asimismo, los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 249/2012-RRC de 10 de octubre,
    • Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
    • Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el primer motivo se
    • Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
    • Esta decisión asumida por el Tribunal Departamental, es contraria a la doctrina legal invocada por
    • En la presente caso, dentro de la gama de delitos atribuidos a los imputados Juan
    • Por otra parte, el principio iura novit curia no puede ser desestimado por el Tribunal
    • Finalmente es necesario señalar que si bien las partes -en este caso la acusación particular-
    • En relación al segundo motivo de su recurso de casación, de la revisión exhaustiva de
    • En ese sentido, de la minuciosa lectura del Auto de Vista impugnado, los fundamentos en
    • 1) En la Sentencia se encuentra de manera amplia, clara, precisa los cinco hechos probados
    • 2) El Tribunal de alzada al asumir que el Tribunal de Sentencia no consideró la
    • 3) Al valorar el Tribunal de alzada la declaración del querellante y en razón a
    • Por lo precedentemente señalado, se concluye que el Tribunal de apelación ingresó a revalorizar pruebas
    • Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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