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    Auto Supremo AS/0311/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0311/2013-RA

    Fecha: 25-Nov-2013

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    • Por memoriales cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Habiendo interpuesto recurso de casación el Ministerio Público (fs
    • d)Es así que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió
    • e)Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 12 de agosto de 2013,
    • De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Añade que, según el informe pericial del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), no habría perjuicio
    • 2)Como segundo motivo reclama: “INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA ART
    • En acápite separado señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 434/2009 de 20 de agosto,
    • Con esos argumentos, solicita se anule parcialmente el Auto de Vista, manteniendo firme su absolución
    • II.2.Recurso de casación del imputado Vidal López Pérez
    • 1)En primer término denuncia: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic) señalado que
    • Relativo al mismo reclamo, añade que: “Consecuente con lo manifestado y argüido líneas precedentes, a
    • 2)Reclama por otro lado: “FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL” (sic), arguyendo que la responsabilidad
    • 3)Por otro lado denuncia “CONSERVACIÓN DEL ACTO PROCESAL CUMPLIDO” (sic) hace referencia al juicio oral
    • Con esos argumentos, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado se emita
    • El art
    • Dicho esto, también conviene recordar que el art
    • iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
    • En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
    • Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
    • Asimismo y como consecuencia de lo anterior, la recurrente omite desarrollar, en los términos exigidos
    • Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, incumplimiento que deriva en que este
    • En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
    • IV.2. Recurso de Vidal López Pérez
    • En relación al recurso de casación presentado por el nombrado recurrente, se han identificado tres
    • Se deja constancia que, si bien el recurrente cita como precedentes, también Sentencias Constitucionales, como
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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