Auto Supremo AS/0473/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2013

Fecha: 12-Nov-2013

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 473/2013.

EXP. N°: 229/2011.

PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición.

PARTES:Solicitada por la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, librada contra Vairo José Ávila Vaca

FECHA: Sucre, doce de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la Embajada del Perú, contra el ciudadano colombiano Vairo José Ávila Vaca; la documentación acompañada al efecto, el informe del Magistrado Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas, y

CONSIDERANDO I: Que en base a la nota de fojas 71 signada con el Nº 5-7-M/159 de la Embajada del Perú dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, y luego por oficio GM DGAJ-UDR-1051-7622 de 19 de mayo de 2011 cursante a fojas 72, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Vairo José Ávila Vaca, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano, en el marco del artículo VIII del Tratado de Extradición, suscrito entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2776 de 7 de julio de 2004, debiendo seguirse la regla y cumplimiento de ciertos requisitos para la procedencia del pedido en análisis, tales como los consignados en el artículo VIII de dicho instrumento legal, que dispone: “En casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia”.La solicitud deberá contener: Una descripción de la persona reclamada; el paradero de la misma, si se conociere; breve descripción de los hechos relativos al caso, lugar y fecha del delito, si fuere posible; detalle de la ley o leyes infringidas; declaración de la existencia de mandamiento de detención, resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y, declaración de que la solicitud de extradición será presentada posteriormente.

Que el Estado requirente deberá tener conocimiento de la resolución sobre la detención preventiva y las razones de cualquier negativa acerca de la solicitud; por otra parte, la persona detenida podrá ser puesta en libertad, si al cabo de sesenta días, a partir de la fecha de la detención preventiva, el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos previstos en el artículo VI del Tratado; finalmente, la disposición de libertad de la persona detenida no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión de antecedentes remitidos como la documentación adjuntada de fojas 1 a 71, evidencia que la Sala Penal Nacional del Estado Peruano, dentro el Expediente Nº 14-2009 mediante Resolución de fecha 2 de marzo de 2011 (fojas 5 a 9) a fin de evitar su fuga, solicitó la detención preventiva del acusado nombrado, por la presunta comisión del delito contra la salud pública tipificado como Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano.

En este marco legal, mediante resolución de 28 de diciembre de 2007 (fojas 11 a 26), se inició proceso penal en contra de Vairo José Ávila Vaca con relación al delito previsto y sancionado en el artículo 296, concordante con los incisos 6) y 7) del artículo 297 ambos del Código Penal Peruano, disponiéndose la medida coercitiva de detención y reservándose su juzgamiento hasta que sea habido. Librándose ordenes de ubicación y captura, a ser requerida mediante extradición por los canales diplomáticos correspondientes en el plazo y el procedimiento previsto en el Tratado de Extradición.

Que, en el caso de autos, el delito por el que se acusa al nombrado, también se halla tipificado como delito en el art. 48 de la Ley Nº 1008 de nuestra legislación referido al Tráfico de Sustancias Controladas cuya pena privativa de libertad, es mayor a dos años, aspecto que, según la previsiones del Tratado de Extradición (numeral 1 del artículo II), hace procedente la solicitud motivo de análisis; máxime si se halla cumplida la exigencia prevista en el artículo VIII del citado Tratado, correspondiendo ordenar la detención preventiva del sujeto requerido con fines de extradición y continuar con el trámite.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el num. 2 del art. 38 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, inc. 3) del art. 50, y el inciso 1) del art. 154 ambos del Código de Pdto Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano colombiano VAIRO JOSÉ ÁVILA VACA, nacido el 28 de agosto de 1972 en Casanara -Monterrey de la República de Colombia, con pasaporte Colombiano Nº CC7231524, a este efecto ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione a Juez de Instrucción de turno en lo Penal Santa Cruz, expedir mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Para garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del Art. 158 del Código de Pdto. Penal. La autoridad judicial comisionada deberá informar al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir los antecedentes y diligencias practicadas.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la Ley Nº 1970, se dispone que el Registro de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia, certifique la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición.

Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República del Perú.

No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Duran por motivo de salud y los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en audiencia de medidas cautelar en la Sala Penal Segunda.Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

Rómulo Calle Mamani

MAGISTRADO

Antonio Guido Campero Segovia

MAGISTRADO

Norka Natalia Mercado Guzmán

MAGISTRADA

Fidel Marcos Tordoya Rivas

MAGISTRADO

Darwin Vargas Vargas

Secretario de Sala Plena

Vista, DOCUMENTO COMPLETO