SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 474/2013.
EXP. N°: 860/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES:Interpuesto por Franz Álvaro Suarez Montesinos contra María Angélica Montesinos Vásquez
FECHA: Sucre, doce de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por Franz Álvaro Suarez Montesinos, en la que pide la homologación de la sentencia de divorcio (Decreto Final de Divorcio) pronunciada por la Corte del Circuito del Condado de Fairfax, Virginia - Distrito de Columbia - en Cancillería N° 186785, de los Estados Unidos de Norteamérica en el proceso seguido por Franz Álvaro Suarez Montesinos contra María Angélica Montesinos Vásquez, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani, y
CONSIDERANDO: Que el demandante Franz Álvaro Suarez Montesinos, mediante memorial de fs. 18 a 19, impetró la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 20 de Febrero de 2004 por la Corte del Circuito del Condado de Fairfax, de los Estados Unidos de Norteamérica que puso fin al procedo de divorcio seguido por Franz Álvaro Suarez Montesinos contra María Angélica Montesinos Vásquez.
Que subsanada la observación de fs. 20, se admite la demanda por decreto de fs. 26, disponiendo la citación de la demandada María Angélica Montesinos Vásquez mediante tres publicaciones del edicto en periódico, previo juramento de desconocimiento de domicilio, habiéndose cumplido con las publicaciones, y al no haber comparecido ante este Tribunal Supremo la demandada, se nombró como su defensora de oficio a Gabriela Valeria Leaño G. Zabala, conforme se evidencia a fs. 36.
Por memorial de fs. 48, la defensora de oficio se apersona y responde a la solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio en forma afirmativa, y por decreto de fs. 49 se acepta dicho apersonamiento, y teniendo por contestada la demanda afirmativamente, se dispuso que pasen obrados a Sala Plena para resolución.
Por disposición del artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fs. 3 a 7 y del Certificado de Matrimonio que cursa a fs. 15, se evidencia lo siguiente:
1.Que el 17 de Diciembre de 1988, Franz Álvaro Suarez Montesinos y María Angélica Montesinos Vásquez, ambos ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado del Estado Plurinacional de Bolivia.
2.Que de esa relación matrimonial, procrearon 2 hijas llamadas Isabel Fabiola Suarez Montesinos y María Alejandra Suarez Montesinos, y que ambas actualmente son mayores de edad, no habiendo custodia ni mantención extendida ante la Corte.
3.Que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto por Decreto Final de Divorcio emitido por la Corte del Circuito del Condado de Fairfax, Virginia -Distrito de Columbia- en Cancillería N° 186785, de los Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 20 de febrero de 2004, dentro del proceso de divorcio seguido a instancia de Franz Álvaro Suarez Montesinos contra María Angélica Montesinos Vásquez, porque han vivido separados por un periodo continuo de más de un año sin cohabitación, y que no hay esperanza o ninguna reconciliación entre las partes, que no hay propiedad o derecho de soporte para ser adjudicado por la Corte.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución cuya homologación se pretende no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que la señora María Angélica Montesinos Vásquez, ha sido legalmente citada y que no compareció a responder en ejercicio del derecho reconocido por el artículo 558-11 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el num. 8 del art. 38 de la Ley 025 y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio (Decreto Final de Divorcio) de fecha 20 de Febrero de 2004, pronunciada por la Corte del Circuito del Condado de Fairfax, Virginia, Distrito de Columbia - en Cancillería N° 186785, de los Estados Unidos de Norte América, y que en versión traducida cursa de fs. 3 a 7 del expediente.
En, en aplicación de la norma contenida en el art. 560 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su ejecución por el Juez de Partido de Familia de Turno de la Ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida N° 31, Folio 16 del Libro 1 de la Oficialía de Registro Civil N° 383 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida 17 de diciembre de 1988.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Duran por motivo de salud y los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en audiencia de medidas cautelar en la Sala Penal Segunda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 474/2013.
EXP. N°: 860/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES:Interpuesto por Franz Álvaro Suarez Montesinos contra María Angélica Montesinos Vásquez
FECHA: Sucre, doce de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por Franz Álvaro Suarez Montesinos, en la que pide la homologación de la sentencia de divorcio (Decreto Final de Divorcio) pronunciada por la Corte del Circuito del Condado de Fairfax, Virginia - Distrito de Columbia - en Cancillería N° 186785, de los Estados Unidos de Norteamérica en el proceso seguido por Franz Álvaro Suarez Montesinos contra María Angélica Montesinos Vásquez, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani, y
CONSIDERANDO: Que el demandante Franz Álvaro Suarez Montesinos, mediante memorial de fs. 18 a 19, impetró la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 20 de Febrero de 2004 por la Corte del Circuito del Condado de Fairfax, de los Estados Unidos de Norteamérica que puso fin al procedo de divorcio seguido por Franz Álvaro Suarez Montesinos contra María Angélica Montesinos Vásquez.
Que subsanada la observación de fs. 20, se admite la demanda por decreto de fs. 26, disponiendo la citación de la demandada María Angélica Montesinos Vásquez mediante tres publicaciones del edicto en periódico, previo juramento de desconocimiento de domicilio, habiéndose cumplido con las publicaciones, y al no haber comparecido ante este Tribunal Supremo la demandada, se nombró como su defensora de oficio a Gabriela Valeria Leaño G. Zabala, conforme se evidencia a fs. 36.
Por memorial de fs. 48, la defensora de oficio se apersona y responde a la solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio en forma afirmativa, y por decreto de fs. 49 se acepta dicho apersonamiento, y teniendo por contestada la demanda afirmativamente, se dispuso que pasen obrados a Sala Plena para resolución.
Por disposición del artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fs. 3 a 7 y del Certificado de Matrimonio que cursa a fs. 15, se evidencia lo siguiente:
1.Que el 17 de Diciembre de 1988, Franz Álvaro Suarez Montesinos y María Angélica Montesinos Vásquez, ambos ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado del Estado Plurinacional de Bolivia.
2.Que de esa relación matrimonial, procrearon 2 hijas llamadas Isabel Fabiola Suarez Montesinos y María Alejandra Suarez Montesinos, y que ambas actualmente son mayores de edad, no habiendo custodia ni mantención extendida ante la Corte.
3.Que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto por Decreto Final de Divorcio emitido por la Corte del Circuito del Condado de Fairfax, Virginia -Distrito de Columbia- en Cancillería N° 186785, de los Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 20 de febrero de 2004, dentro del proceso de divorcio seguido a instancia de Franz Álvaro Suarez Montesinos contra María Angélica Montesinos Vásquez, porque han vivido separados por un periodo continuo de más de un año sin cohabitación, y que no hay esperanza o ninguna reconciliación entre las partes, que no hay propiedad o derecho de soporte para ser adjudicado por la Corte.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución cuya homologación se pretende no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que la señora María Angélica Montesinos Vásquez, ha sido legalmente citada y que no compareció a responder en ejercicio del derecho reconocido por el artículo 558-11 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el num. 8 del art. 38 de la Ley 025 y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio (Decreto Final de Divorcio) de fecha 20 de Febrero de 2004, pronunciada por la Corte del Circuito del Condado de Fairfax, Virginia, Distrito de Columbia - en Cancillería N° 186785, de los Estados Unidos de Norte América, y que en versión traducida cursa de fs. 3 a 7 del expediente.
En, en aplicación de la norma contenida en el art. 560 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su ejecución por el Juez de Partido de Familia de Turno de la Ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida N° 31, Folio 16 del Libro 1 de la Oficialía de Registro Civil N° 383 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida 17 de diciembre de 1988.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Duran por motivo de salud y los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en audiencia de medidas cautelar en la Sala Penal Segunda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena