Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0574/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0574/2013

    Fecha: 05-Nov-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: 574/ 2013
    • Sucre: 05 de noviembre 2013
    • Expediente: PT – 31 – 13 – S
    • Javier Claudio Blanco Condori
    • Proceso: Nulidad de escrituras públicas
    • Distrito: Potosí
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • CONSIDERANDO II
    • A.- RECURSO DE CASACIÓN DE MIRKO NELSON RETAMOSO MURILLO (fs. 348 a 351)
    • 1
    • Por otra parte señala que el Auto de Vista al referirse a los requisitos de
    • Alega que el Auto de Vista efectúa una interpretación arbitraria, de la existencia de actos
    • 2
    • B. RECURSO DE CASACIÓN DE JAIME CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 352 a 355)
    • Señala que el fallo recurrido en la parte resolutiva que se declara la nulidad
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Las acusaciones resumidas en este numeral son por violación e interpretación errónea del art
    • … “Las reglas de la interpretación aludidas, operan como barreras de contención o controles, destinadas
    • Es muy importante considerar, los tres supuestos contenidos en el numeral 1) del art
    • Antes de absolver la polémica de fondo corresponde identificar el instituto de la prescripción, que
    • La prescripción liberatoria regulada para la generalidad de los actos jurídicos (extinción de obligaciones) y
    • Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
    • De ello se deduce que el demandado Mirko Nelson Retamoso Murillo no tiene la legitimación
    • III.2.- SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN DE JAVIER CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 354 a 355)
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
    • Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
    • Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
    • Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca