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    Auto Supremo AS/0599/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0599/2013

    Fecha: 29-Nov-2013

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    • CONSIDERANDO I
    • En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del
    • Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Elvis Aguilar Loza, interpone recurso de
    • CONSIDERANDO II
    • Finaliza señalando, que corresponde al Supremo Tribunal de Casación anular el proceso, con reposición al
    • CONSIDERANDO III
    • En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
    • En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio
    • En el caso en examen, el recurrente cuestiona que el Tribunal ad quem al
    • Al respecto, se tiene que el artículo 1551 del Código Civil, referente a rectificaciones, dispone:
    • De otro lado, conforme previene el artículo 50-II) del Reglamento, modificación y actualización a la
    • En consecuencia, el Tribunal de segunda instancia al dictar el auto impugnado, ha circunscrito su
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 599/2013

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