Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0650/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0650/2013

    Fecha: 20-Nov-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
    • Que, ante esta Sentencia Omar Gerardo Laura García de fs
    • Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
    • De la cita y contrastación de los precedentes contradictorios invocó
    • Auto Supremo Nº 472 de 8 de diciembre de 2005, mismo que se pronunció sobre
    • Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
    • De la solicitud: Solicitó se admita su recurso y se lo declare procedente y en
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
    • De ahí según prevé el art
    • De conformidad al Auto Supremo Nº 632 de 13 de noviembre de 2013 se acredita
    • Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los presentantes legales de la Dirección
    • Siguiendo la línea establecida por la doctrina constitucional, el juicio oral debe realizarse en forma
    • Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida en
    • En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
    • Que, para dilucidar la problemática planteada es importante partir de la diferenciación conceptual de los
    • Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales
    • Que, en el caso de Autos, de la revisión de obrados se puede evidenciar que
    • Resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de juicio habría
    • En mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el Auto de Vista impugnado sobre el particular
    • Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
    • Conforme a los argumentos establecido en el presente Auto Supremo corresponde sobre el particular establecer
    • DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento
    • A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
    • En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
    • Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
    • Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
    • POR TANTO
    • En aplicación del art
    • Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca