Auto Supremo AS/0664/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2013

Fecha: 05-Nov-2013

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 664
Sucre, 05/11/2013
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VISTOS: Mediante Decreto de 28 de octubre de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, dispuso que las autoridades accionadas, emitan pronunciamiento respecto del memorial presentado por la parte demandada, en el que se observó el Auto Supremo Nº 388/2013 de 16 de julio y el Auto Supremo Complementario Nº 496 de 22 de agosto, ambos del 2013, dentro del proceso social seguido por José Antonio Bandeira Arce, contra la empresa “Aserradero San Agustín Pando” y:
CONSIDERANDO: Dando cumplimiento a lo descrito precedentemente se establece lo siguiente:
Habiendo sido notificados con el memorial de observación al Auto Supremo Nº 388496/2012-S, cita errada, toda vez que lo correcto es Auto Supremo Nº 388/2013 de 16 de julio de 2013 y el Auto Supremo Complementario Nº 496/2013 de 22 de agosto de 2013, hacemos presente lo siguiente:
Revisado el contenido textual del memorial citado ut supra, se advierte que los puntos expuestos en él, ya fueron objeto de pronunciamiento amplio por parte de éste Tribunal Supremo mediante el Auto Supremo Complementario Nº 496/2013 de 22 de agosto de 2013 y de manera posterior mediante memorial de respuesta a la denuncia de un supuesto incumplimiento de la Resolución de Amparo Nº 141/2013 de 3 de mayo, pronunciado por ustedes; habiéndose presentado ante dicho Tribunal el 1º de agosto de 2013 a horas 11:23 a.m.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no considera necesario pronunciarse de manera reiterativa sobre tales observaciones, llamando en todo caso la atención de este Tribunal Supremo, la actitud del litigante que por diversos medios pretende eludir el cumplimiento del fallo emitido por este Tribunal en el fondo de la causa.
A efectos de demostrar lo aseverado precedentemente, acompañamos copia legalizada del Auto Supremo Complementario Nº 496/2013 de 22 de agosto de 2013 y memorial de 29 de julio de 2013 presentado el 1º de agosto de 2013.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia.
Dra. Norka N. Mercado Guzmán.

Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada.
Secretaria de Sala Social y Administrativa
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